Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 23/7/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 3 de junio de 1992, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la autorización de la explotación de la estación de autobuses de Almuñécar (Granada), y aprobación del Reglamento de Régimen Interior y Tarifas Máximas de aplicación. (PP. 878/92).

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Con fecha 24 de octubre de 1991, el Excmo. Ayuntamiento de Almuñécar (Granada) ha solicitado, ante esta Dirección General, la aprobación de las Tarifas y Reglamento de Régimen Interior para la puesta en funcionamiento provisional de la Estación de Autobuses de la citada localidad, por un período de un año y por la Empresa Estación de Autobuses de Almuñécar, S.L., según el acuerdo adoptado por el Pleno Municipal el 2 de septiembre de

1991.

Por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 6 de abril de 1992, y con el consenso de representantes de Estación de Autobuses de Almuñécar, S.L. y Transportes Alsina Graells Sur, S.A., se modifica la propuesta anterior, reduciendo la cuantía de las tarifas máximas de aplicación en la explotación de la Estación de Autobuses. A la vista de lo anterior, teniendo en cuenta los informes oportunamente evacuados y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 a 132 de la Ley 16/87 de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres y 183 a 187 de su Reglamento de Aplicación, esta Dirección General

R E S U E L V E:

1º. Autorizar la explotación de la Estación de Autobuses de Almuñécar.

2º. Ratificar la aprobación del Reglamento de Régimen Interior, aprobado por el Ayuntamiento Pleno de Almuñécar, en sesión de 13 de enero de 1992.

3º Autorizar las tarifas máximas de aplicación en la explotación de la citada Estación, que a continuación se exponen:

A) Por entrada o salida de un autobús con viajeros al iniciar o finalizar viaje.......... 60 Ptas.

B) Por alquiler de la zona de taquillas:

Por cada módulo o despacho de expedición

de billete.......... 10.000 Ptas/mes

C) Por la utilización de los servicios generales de la Estación, cuyo abono con cargo a los viajeros se incluirá en todos los billetes expedidos que tengan su destino de origen o destino en la Estación: Hasta 30 kilómetros.......... 5 Ptas. Entre 31 km. y 90 km........... 12 Ptas. Más de 90 km........... 15 Ptas.

La percepción de este concepto deberá llevarse a cabo por los concesionarios de líneas regulares de viajeros, saldándose periódicamente los importes de estas percepciones con la Entidad concesionaria del servicio de la Estación, pudiendo estimarse y someterse a la aprobación de la Dirección General de Transportes de la Junta de Andalucía, la fórmula o medios para la liquidación correspondiente.

D) Por los servicios de facturación, regidos y administrados por la Estación:

Por cada kilo de peso en los equipajes y encargos, excluido el precio del transporte.......... 10 Ptas.

E) Por utilización de los servicios de consigna: Por bulto y día.......... 15 Ptas.

F) F1. Permanencia en los aparcamientos de la Estación de Autobuses Urbanos.......... 100 Ptas. F2. Permanencia de un autobús que realice transporte público regular permanente de viajeros de uso general, por cada hora o fracción.......... 100 Ptas. F3. Permanencia de un autobús o vehículo que no esté realizando transporte público regular permanente de viajeros de uso general, por cada día o fracción.......... 600 Ptas.

4º. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

5º. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Almuñécar, entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de junio de 1992.- El Director General, Damián Alvarez Sala.

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