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En el recurso contencioso-administrativo núm. 259/91 interpuesto por D. Pedro Moya Irias contra la Resolución de 18 de julio de 1990 del Sr. Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, ratificado presuntamente en alzada por la Consejería de Salud el
26 de noviembre de 1990 sobre sanción diciplinaria, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla ha dictado Sentencia con fecha 11 de marzo de 1992, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que estimándose ajustados a Derecho los acuerdos de 18 de julio de 1990 de la Dirección de la Gerencia del S.A.S. y el de desestimación del recurso de alzada de la Consejería de Salud, rechazamos las pretensiones deducidas contra las mismas por D. Pedro Moya Irias. Sin contas¯.
En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA, para general conocimiento y cumplimiento de sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 21 de julio de 1992
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA y TORNERO
Consejero de Salud
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