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El Tribunal Constitucional, por Auto de 21 de julio actual, ha acordado tener por desistidos al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña del conflicto positivo de competencia número
1042/86, promovido por dicho Consejo Ejecutivo, en relación con el artículo 5 y en conexión con él la disposición adicional segunda del Real Decreto 1101/86, de 6 de junio, por el que se regula la constitución de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas; y a la Junta de Andalucía, del conflicto positivo de competencia número 1065/86, promovido por la citada Junta, en relación con el artículo 5º del Real Decreto 1101/86, de 6 de junio, por el que se regula la constitución de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, declarando terminados estos procesos constitucionales y continuando la tramitación del conflicto positivo de competencia número 2158/89, acumulado a los mismos, en el estado en que se encuentra.
Madrid, a veintiuno de julio de mil novecientos noventa y dos. El Presidente del Tribunal Constitucinal: Miguel Rodríguez-Pilero y Bravo-Ferrer. Firmado y rubricado.
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