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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, artículos 109, 112.1, 113, 114,
118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de
1951, y además preceptos de general aplicación. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local. En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la enajenación mediante subasta pública de una parte proindivisa de los bienes de propios del Ilmo. Ayuntamiento de Granada, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 1990, publicado en el BOP núm. 35 de 13 de febrero de 1991 y cuya descripción es la siguiente:
Cuarta parte indivisa que es participación del Ayuntamiento en la copropiedad de uno de los edificios que está ocupado por el Hotel Victoriano, sito en la calle Navas núm. 24, tiene una superficie solar de 128 m2. con una superficie construida total de 615.59 m2. La valoración es de 9.000.000 ptas.
Sevilla, 16 d enero de 1992
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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