Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 28/1/1992

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 10 de enero de 1992, por la que se regula la concesión de ayudas públicas para la asistencia a los emigrantes e inmigrantes y a sus familias.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en el art. 11º., en concordancia con el art. 14º. de la Constitución Española, que se garantizará el respecto de las minorías que residen en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, en el art. 12.3.4º y en relación con el art. 42 de la Constitución Española, se afirma que se crearán las condiciones económicas, sociales, culturales que determinan la emigración de los andaluces y, mientras ésta subsista, la asistencia a los emigrados para mantener su vinculación con Andalucía. En todo caso, se crearán las condiciones indispensables para hacer posible el retorno de los emigrantes y que éstos contribuyan con su trabajo al bienestar colectivo del pueblo andaluz.

De otra parte, el Decreto 287/1990, de 11 de septiembre, de estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, atribuye competencias a la Dirección General de Política Migratoria en materia de emigración y de inmigración.

En base a ello se formula la presente Orden que establece el procedimiento para prestar la asistencia a los emigrantes e inmigrantes.

La asistencia se prestará mediante subvenciones, respetando en todo momento los principios de publicidad, de libre concurrencia y objetividad, conforme a lo dispuesto en la vigente normativa presupuestaria de la Comunidad Autónoma Andaluza.

En su virtud, en uso de las facultades que me están conferidas y a propuesta de la Dirección General de Política Migratoria

DISPONGO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Las normas contenidas en la presente Orden constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la concesión de ayudas para la asistencia a los emigrantes e inmigrantes y sus familias, con excepción de las concedidas a través de las Corporaciones Locales y a las Comunidades Andaluzas ubicadas fuera del territorio andaluz.

Artículo 2º.- Las ayudas a que se refiere el artículo anterior podrán otorgarse:

a) A entidades si fines de lucro, que realicen acciones en favor de los emigrantes e inmigrantes y sus familias.

b) A emigrantes retornados o en proceso de retorno.

Artículo 3º.- Las ayudas otorgadas con arreglo a la presente Orden, tendrán carácter de subvención y podrán concederse directamente o en el marco de conciertos o convenios y en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4º.- La Dirección General de Política Migratoria y las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, velarán por la exacta aplicación de la ayuda a la finalidad para la que fue solicitada. A estos efectos, las entidades o las personas físicas o jurídicas subvencionadas con cargo a esta Orden, contraen la obligación de someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de las subvenciones, pudiendo la Dirección General de Política Migratoria y las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, efectuar las comprobaciones que se consideren necesarias al respecto.

Artículo 5º.- En lo no previsto en la presente Orden, serán de aplicación las normas generales de carácter procedimental y económico vigente.

CAPITULO II

A ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO QUE REALICEN ACCIONES EN FAVOR DE LOS EMIGRANTES Y SUS FAMILIAS.

Artículo 6º.- Podrán concederse estas ayudas para la realización de actividades concretas de carácter social, asistencial, cultural o educativo, en el ámbito migratorio.

Artículo 7º.- La solicitud de ayuda deberá ajustarse a las siguientes formalidades:

a) Cumplimentarse en el modelo que se publica como Anexo I de la presente Orden.

b) Ser recibidas dentro del plazo de 45 días a partir de la fecha de publicación de la presente Orden, en la Dirección General de Política Migratoria a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, que emitirán el preceptivo informe.

c) La Dirección General de Política Migratoria se reserva el derecho a solicitar cualquier otra documentación adicional, para un mejor conocimiento de los programas o actividades a subvencionar.

Artículo 8º.- Se delega en la Dirección General de Política Migratoria la competencia para resolver sobre la concesión y cuantía de las ayudas. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de la Consejería y Delegaciones Provinciales, todo ello sin perjuicio de su notificación a los interesados.

Contra dicha resolución se podrán interponer por los interesados recurso de reposición de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 9º.- La concesión de las subvenciones reguladas en este Capítulo se atendrá siempre a criterios objetivos, valorándose entre otras, las siguientes circunstancias: colaboración de otras Instituciones Públicas, garantías técnicas y de organización, relación coste-actividad, colectivo beneficiado, participación de otras asociaciones en la organización de actividades.

Artículo 10º.-

1.- La justificación del gasto del importe de la subvención se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Certificación del representante legal de la entidad de que la subvención concedida ha sido destinada a abonar las actividades para las que se solicitó.

b) Facturas originales y/o fotocopias compulsadas de las mismas justificativas de los gastos originados por las actividades subvencionadas. A este respecto, cuando se trate de justificar la contratación de personal laboral, deberá añadirse nóminas salariales y justificantes de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.

c) Cualquier otro documento justificativo de posibles eventualidades, producidas durante el transcurso de la actividad subvencionada.

2.- Los documentos justificativos detallados anteriormente deberán ser enviados a la Dirección General de Política Migratoria, a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, antes del

31 de enero del ejercicio siguiente al que se han desarrollado las actividades.

No se tramitará ninguna otra subvención si no ha sido debidamente justificada la anterior.

Artículo 11º.- Las entidades beneficiarias pondrán en conocimiento de la Dirección General de Política Migratoria, cualquier alteración de las actividades previstas, que deberá ser aprobada por la misma previamente, para confirmar la subvención concedida. Asimismo, si por cualquier motivo, las actividades programadas no pudieran realizarse deberá comunicarse tal hecho de inmediato, a la Dirección General de Política Migratoria, procediendo, en su caso, la devolución de la cantidad percibida.

Artículo 12º.- Las entidades subvencionadas contraerán la obligación de someterse a la normativa vigente sobre supervisión, justificación, seguimiento y control de las subvenciones, pudiendo la Dirección General de Política Migratoria realizar las inspecciones y comprobaciones que se consideren necesarias al respecto.

Artículo 13º.- En toda información y publicidad que se realice de las actividades subvencionadas, deberá hacerse constar la colaboración de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

CAPITULO III

A EMIGRANTES RETORNADOS O EN PROCESO DE RETORNO.

Artículo 14º.- Podrán concederse estas ayudas para la asistencia social a los emigrantes andaluces retornados y para proyectos de retorno planificado de emigrantes andaluces. Estas ayudas en ningún caso podrán ser periódicas en su devengo.

1.- Las ayudas de asistencia social a los emigrantes andaluces retornados se otorgarán solamente para situaciones de esta de necesidad, problemas graves de salud, no cubiertos por la Seguridad Social, y otros gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno.

2.- Las ayudas para proyectos planificados de retorno, podrán otorgarse:

2.1.- A trabajadores andaluces retornados que deseen establecerse como trabajadores autónomos.

2.2.- A empresas y cooperativas, mayoritariamente compuestas por emigrantes andaluces retornados.

En ambos supuestos los proyectos empresariales deberán ser viables a juicio de los servicios técnicos de la Dirección General de Política Migratoria. Asimismo, deberá demostrarse, fehacientemente, la falta de recursos económicos para poder llevar a cabo el proyecto.

3.- Las ayudas de asistencia social y las ayudas a proyectos planificados de retorno, se concederá previo informe de los servicios técnicos de la Dirección General de Política Migratoria.

Artículo 15º.- La solicitud de subvención deberá ajustarse a las siguientes formalidades:

a) Cumplimentarse en el modelo que se publica como ANEXO II en la presente Orden.

b) Ser recibidas dentro del plazo de 45 días, a partir de la fecha de publicación de la presente Orden en la Dirección General de Política Migratoria, a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, que emitirán el preceptivo informe.

c) La Dirección General de Política Migratoria se reserva el derecho a solicitar cualquier otra documentación adicional, para un mejor conocimiento de los programas o actividades a subvencionar.

Artículo 16º.- Se delega en el Director General de Política Migratoria la competencia para resolver sobre la concesión y cuantía de las ayudas. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de la Consejería y Delegaciones Provinciales de Asuntos Sociales, todo ello sin perjuicio de la notificación a los interesados.

Contra dicha resolución se podrá interponer por los interesados recurso de reposición de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 17º.-

1.- La justificación del gasto del importe de la subvención se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Certificación del beneficiario de que la subvención concedida ha sido destinada a abonar las actividades para las que se solicitó.

b) Facturas originales y/o fotocopias compulsadas de las mismas, justificativas de los gastos originados por las actividades subvencionadas.

c) Cualquier otro documento justificativo de posibles eventualidades producidas durante el transcurso de la actividad subvencionada.

2.- Los documentos justificativos detallados anteriormente, deberán ser enviados a la Dirección General de Política Migratoria, a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, dentro de los 45 días siguientes a la finalización de las actividades subvencionadas. No se tramitará otra subvención si no ha sido debidamente justificada la anterior.

Artículo 18º.- Las beneficiarios podrán en conocimiento de la Dirección General de Política Migratoria, cualquier alteración de las actividades previstas, que deberá ser aprobada por la misma previamente, para confirmar la subvención concedida. Asimismo, si por cualquier motivo, las actividades programadas no pudieran realizarse deberá comunicarse tal hecho de inmediato, a la Dirección General de Política Migratoria, procediendo, en su caso, la devolución de la cantidad percibida.

Artículo 19º.- Los beneficiarios contraerán la obligación de someterse a la normativa vigente sobre supervisión, justificación, seguimiento y control de las subvenciones, pudiendo la Dirección General de Política Migratoria realizar las inspecciones y comprobaciones que se consideren necesarias al respecto.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Dirección General de Política Migratoria para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 10 de enero de 1992

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Asuntos Sociales

ANEXO I

Solicitud de subvención a Entidades sin fines de lucro que realicen acciones en favor de los emigrantes e inmigrantes y sus familias.

Nombre de la Entidad _____________________________________________________ CIF ________________ Domicilio Social C/ _________________________________ ____________________ nº ______ Localidad _________________________________ CP _________________ Provincia ___________________ Tlfs.: ________________

Nombre del representante legal ___________________________________________ Fecha de nacimiento ______________________________________. Domicilio C/ __________________________________________________ nº _______ Localidad ________________________________________________ CP ____________ Provincia ____________________________ Tlf.: ________________

EXPONE

Que conociendo la convocatoria de Ayudas Políticas, para entidades sin fines de lucro que realicen acciones en favor de los emigrantes e inmigrantes y sus familias de fecha ________ de __________ de 1992, y considerando reunir las condiciones exigidas para acogerse a la misma.

SOLICITA

La concesión de la cantidad de _____________________________________ Pts. para realizar la siguiente actividad _____________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________

A tales efectos me hacen constar a continuación los siguientes datos:

Entidad bancaria a través de la cual se ingresará la subvención _______ ____________________________________________ Código del Banco nº ________ Sucursal C/ __________________________________________________ nº ________ Nº C/C.: _________________________________________ Localidad _____________ ___________________________ Provincia _______________ Tlf.: ______________

Documentación que se acompaña:

1.- ______________________________________________________________________

2.- ______________________________________________________________________

3.- ______________________________________________________________________

Fecha Sello y firma

EXCMA. SRA. CONSEJERA DE ASUNTOS SOCIALES.

ANEXO II

Solicitud de subvención a Emigrantes Retornados o en proceso de retorno.

D. ________________________________________________ DNI __________________ Fecha de nacimiento ______________________________________________________ Domicilio ________________________________________________________________ Localidad _______________________________________ CP _____________________ Provincia _______________________________________ Tlf.: __________________

En nombre propio o en representación legal de: __________________________ ______________________________________________ CIF _______________________ Domicilio social _________________________________________________________ Localidad __________________________________________ CP __________________ Provincia __________________________________________ Tlfs.: ______________

EXPONE

Que conociendo la convocatoria de Ayudas Públicas a Emigrantes Retornados o en proceso de retorno de fecha ___________ de _____________ de 1992, y considerando reunir las condiciones exigidas para acogerse a la misma.

SOLICITA

La concesión de la cantidad de _____________________________________ Pts. realizar la siguiente actividad __________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________

A tales efectos se hacen constar a continuación los siguientes datos: Entidad bancaria a través de la cual se ingresará la subvención _______ _____________________________________________ Código del banco nº _______ Sucursal C/ ___________________________________________________ nº _______ Nº C/C.: ____________________________________ Localidad __________________ Provincia ___________________________________ Tlfs.: _____________________

Documentación que se acompaña:

1.- ______________________________________________________________________

2.- ______________________________________________________________________

3.- ______________________________________________________________________

Fecha Sello y firma

EXCMA. SRA. CONSEJERA DE ASUNTOS SOCIALES.

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