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En el recurso núm. 3104/1990 interpuesto por D. Joaquín Guajardo Fajardo y Rojas, se ha dictado sentencia con fecha 13.9.1991, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Que debemos confirmar y confirmamos la resolución administrativa recurrida, salvando el derecho de éste de formular ante el Consejo de Ministros la reclamación por indemnización de perjuicios derivados para él de aquel acto".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 16 de enero de 1992
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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