Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 28/1/1992

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 10 de enero de 1992, por la que se convoca y regula la concesión de ayudas económicas en materia de reinserción de Drogodependientes del Programa Red de Artesanos.

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El Plan Andaluz sobre Drogas prevé como medida de reinserción social de aquellos drogodependientes que superen las fases de desintoxicación y deshabituación, la realización de programas de capacitación profesional mediante el aprendizaje directo de un oficio con la colaboración de trabajadores autónomos o pequeños y medianos talleres.

Con la finalidad de continuar la labor iniciada por esta Consejería a través del Comisionado para la Droga y teniendo en cuenta los resultados obtenidos en las anteriores convocatorias es necesario el mantenimiento de este tipo de ayudas a través de las que proporciona apoyo tanto a los beneficiarios directos de las mismas como a los profesionales colaboradores y maestros de pequeños y medianos talleres que, voluntariamente y sin ánimo de lucro colaboran en los programas de capacitación profesional como transmisores del aprendizaje de su oficio.

En consecuencia, esta Consejería a propuesta del Comisionado para la Droga, y de conformidad en lo dispuesto en el artículo decimoctavo de la Ley 3/1991, del presupuesto para la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1992, en uso de las atribuciones conferidas, realiza la presente convocatoria de ayudas económicas que se regirá por las siguientes:

BASES

PRIMERA. Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases por las que ha de regirse la concesión de ayudas económicas destinadas a posibilitar la reinserción social de aquellos drogodependientes que, habiendo superado las fases previas del proceso terapéutico, o como apoyo a éstas, carezcan de recursos y de la formación profesional adecuada que les capacite para el desarrollo de una actividad laboral.

SEGUNDA. Actividades a financiar. Las ayudas cuyo otorgamiento regula la presente Orden financiarán la asistencia de personas afectadas por problemas de drogodependencias, a talleres de trabajadores manuales o pequeñas y medianas empresas, para el aprendizaje directo de un oficio con la colaboración de los citados profesionales.

TERCERA. Sujetos beneficiarios. Podrán solicitar las ayudas aquellas personas afectadas por problemas de drogodependencias o sus representantes legales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar sometido a tratamiento en Centro Provincial o Comarcal de Drogodependencias o en cualquier otro centro público o privado-concertado por el Plan Andaluz sobre Drogas.

b) Carecer de oficio y recursos personales que le permitan subsistir de forma autónoma.

c) Estar en situación de abstinencia comprobada por los correspondientes controles toxicológicos desde un tiempo mínimo de cuatro meses y un máximo de dos años como tiempo límite de indicación del programa.

El Comisionado para la Droga a propuesta específica del director del centro de referencia decidirá sobre las situaciones particulares que puedan exceptuarse de este requisito.

CUARTA. Carácter de las ayudas. La cuantía de la ayuda para cada beneficiario será de 40.000 pts. mensuales.

Los profesionales colaboradores percibirán una gratificación paralela de

10.000 pts. mensuales por cada beneficiario que tenga a su cargo a la que podrán renunciar mediante un escrito dirigido al Comisionado para la Droga. En estos casos la gratificación se sumará a la ayuda económica mensual recibida por el beneficiario.

Las ayudas concedidas tendrán una duración máxima de un año, salvo que concurra alguna de las siguientes condiciones resolutivas:

a) Fallecimiento o renuncia del beneficiario o del profesional colaborar.

b) Desaparición de las circunstancias socioeconómicas que dieron origen a su concesión.

c) Incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones que se establecen en la base siguiente.

QUINTA. Obligaciones de los beneficiarios. Los sujetos beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden asistirán durante el periodo de tiempo acordado, de forma continuada y con una jornada mínima de 30 horas y un máximo de 40 horas semanales, al taller que se les asigne por su correspondiente centro de referencia, con el que mantendrán contacto permanente y se someterán a las revisiones y controles para los que se les requiera.

El beneficiario que por causa no justificada no se haya incorporado a su lugar de trabajo en la fecha indicada, decaerá en su derecho, adjudicándose la ayuda a otro candidato previamente seleccionado para cubrir, tanto esta eventualidad como la concurrencia de las condiciones resolutivas establecidas en la base CUARTA de esta Orden.

SEXTA. Documentación exigida. Las solicitudes de ayudas deberán ser acompañadas de los siguientes documentos:

1. Declaración expresa responsable del propio interesado o del representante legal en la que se haga constar que reúne los requisitos exigidos para acogerse a las ayudas reguladas por la presente Orden, según modelo facilitado por el correspondiente centro de referencia.

2. Fotocopia del DNI del beneficiario.

3. Informe social emitido por el centro de referencia correspondiente relativo a la conveniencia de la participación del beneficiario en el programa de capacitación profesional por su situación dentro del proceso terapéutico.

4. Pliegos de condiciones del programa firmados, tanto por el beneficiario como por el profesional colaborador.

SEPTIMA. Plazo y lugar de la presentación. Las solicitudes de ayudas, dirigidas al Ilmo. Sr. Comisionado para la Droga, se formularán a partir del siguiente día al de la publicación de la presente Orden y se presentarán y tramitarán según se recoge en el apartado a) de la base TERCERA.

OCTAVA. Tramitación y resolución. Los centros de referencia, a la vista de las solicitudes presentadas, podrán reclamar a los interesados cuantos documentos o aclaraciones consideren necesarios para complementarlas.

Una vez subsanados los defectos de las solicitudes e instruidos los expedientes se remitirán al Comisionado para la Droga, que adoptará la resolución procedente.

NOVENA. Abono de las ayudas. Las ayudas económicas concedidas serán abonadas mensualmente a partir del día primero del mes siguiente a la fecha en que se dicte la resolución concediéndola, siendo necesario el previo informe del terapéuta de referencia.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Comisionado para la Droga a dictar las disposiciones necesarias de ejecución de la presente Orden que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de enero de 1992

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Asuntos Sociales

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