Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 20/8/1992

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 145/1992, de 4 de agosto, por el que se regulan determinados aspectos contenidos en la Ley 2/1992 Forestal de Andalucía.

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Las Disposiciones Adicional 2ª y Transitoria 5ª de la Ley

2/1992. Forestal de Andalucía, establecen la necesidad de regular los aspectos organizativos y de carácter administrativo necesarios para el acceso al Registro de la Propiedad de las notas marginales a que se refieren los artículos 59 y 99 de la citada Ley. Regulación ésta que por razones de eficacia no puede demorarse. Sin perjuicio de su posterior inclusión en el Reglamento General de Ejecución de la Ley.

La extensión de las referidas notas marginales en el Registro de la Propiedad garantiza la salvaguarda de los derechos de posibles adquirientes, al disponer éstos de la información sobre la situación jurídica de los bienes inscritos que proporciona el sistema de publicidad registral.

En su virtud y a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de agosto de 1992.

DISPONGO:

Art. 1º. Se solicita del correspondiente Registro de la Propiedad la extensión de la nota marginal sobre la obligación de restaurar a que se refiere el artículo 59 de la Ley Forestal de Andalucía, cuando concurran alguna de las circunstancias siguientes: a) Que la superficie afectada sea superior a dos Hectáreas. b) Que en la zona existan especies de coníferas o frondosas, o de ambas, gravemente afectadas en un número superior a cincuenta pies por hectárea, si son arbóreas o cien pies por hectárea, si están en estado arbustivo.

c) Que la zona afectada estuviese cubierta de matorral mediterráneo noble, de alta montaña o ripícola.

d) Que la superficie afectada supere en su pendiente el doce por ciento.

Art. 2º.

1. En el supuesto previsto en el artículo 59 de la Ley Forestal de Andalucía, el procedimiento se iniciará de oficio, cuando la Administración Forestal tenga conocimiento a través de cualquier medio de que se ha producido un incendio forestal en el que concurran las características reseñadas en el artículo anterior. 2. Cuando se trate de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley Forestal de Andalucía, el procedimiento se iniciará una vez firme en vía administrativa la correspondiente sanción, continuándose en los términos contenidos en los artículos siguientes.

Art. 3º. El procedimiento se adecuará a lo previsto en la Legislación General del Estado reguladora del procedimiento administrativo para los procedimientos ordinarios. La resolución que ponga fin al mismo se dictará por el Presidente de la Agencia de Medio Ambiente o por el Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria en sus respectivos ámbitos competenciales y se presentará en el Registro de la Propiedad que corresponda.

Art. 4º. La Resolución a que se refiere el artículo anterior contendrá los siguientes extremos:

a) Identificación de la finca o fincas afectadas. b) Determinación del propietario y otros titulares de derechos reales.

c) Especificación de la obligación de repoblar o restaurar con arreglo a los Planes Técnicos aprobados por la Administración Forestal y plazo de la misma.

Art. 5º. Una vez cumplida o extinguida la obligación impuesta, los titulares y demás interesados podrán solicitar que se dicte resolución donde se constate dicho cumplimiento o extinción, presentándose la misma al Registro de la Propiedad, a los efectos de cancelación de la nota marginal correspondiente.

DISPOSICION ADICIONAL

En relación a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Forestal de Andalucía, se estará en todo caso a lo regulado en la Legislación Procesal del Estado.

DISPOSICIONES FINALES

1º. Se faculta al Consejero de Agricultura y Pesca para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

2º. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en BOJA.

Sevilla, 4 de agosto de 1992

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

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