Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 31/1/1992

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Parlamento de Andalucía

ACUERDO de 22 de enero de 1992, de la Mesa de la Cámara, por la que se convoca concurso-oposición para la provisión, en turno libre, de 22 plazas del cuerpo de subalternos (Ujieres, Reprografos, Conductores- Repartidores y Telefonistas) del Parlamento de Andalucía.

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La Mesa del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada el día 22 de enero de 1992, ha acordado convocar concurso-oposición para la provisión en turno libre, de 22 plazas del Cuerpo de Subalternos (Ujieres, Reprógrafos, Conductores-repartidores y telefonista del Parlamento de Andalucía.

Asimismo aprueba las bases de la convocatoria, las cuales regularán el presente concurso-oposición y que son las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1.- NORMAS GENERALES

1.1.- Se convoca concurso-oposición para cubrir, en turno libre, 22 plazas del Cuerpo de Subalternos (Ujieres, Reprógrafos, Conductores-repartidores y telefonista) del Parlamento de Andalucía.

1.2- El nombramiento, en el marco del Estatuto de Gobierno y Régimen Interior, conferirá a los seleccionados, a todos los efectos, el carácter de funcionarios de carrera del Parlamento de Andalucía desde la fecha de toma de posesión.

1.3.- La selección de aspirantes se realizará a través del sistema de concurso-oposición y se regirá por las normas que se establecen en la presente convocatoria.

2.- REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS

2.1.- Para ser admitido al concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Ser mayor de edad.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

2.2.- Los requisitos establecidos en las normas anteriores estarán referidos a la fecha de finalización de la presentación de solicitudes.

3.- SOLICITUDES

3.1.- Quienes deseen tomar parte en el presente concurso-oposición deberán hacerlo constar en instancia, cuyo modelo queda señalado como Anexo II, y que será facilitado, en todo caso, gratuitamente por los Servicios Generales de esta Cámara, indicando el Cuerpo al que aspiran, nombre y apellidos del aspirante, DNI., fecha de nacimiento, domicilio a efectos de notificación, titulación que le acredita para tomar parte en la presente convocatoria y centro de expedición de la misma, y declaración de reunir los requisitos exigidos en la Base Segunda, así como cualquier otro requisito específico exigido por la presente convocatoria.

3.2.- Acompañando al modelo de instancia se adjuntara fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

3.3.- Las Instancias se dirigirán al Excmo. Sr. Presidente del Parlamento de Andalucía y se presentarán en el Registro General del Parlamento de Andalucía o en la forma establecida en los apartados 3 y 4 del artículo

66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

3.4.- En la instancia se relacionarán los méritos que pretenda alegar el aspirante.

3.5.- El plazo de presentación de instancias, será de 15 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4.- ADMISION DE CANDIDATOS

4.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, la Mesa del Parlamento aprobará las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, que se harán públicas en el tablón de anuncios del Parlamento y en las que constarán: nombre y apellidos de los candidatos, número del DNI., así como las causas de no admisión en la relación de excluidos.

4.2. Los errores de hecho podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.3. Los interesados podrán interponer la correspondiente reclamación, ante la Mesa del Parlamento de Andalucía, contra las listas provinciales de aspirantes admitidos y excluidos en el plazo de 10 días naturales a partir del siguiente al de su publicación.

4.4.- Las reclamaciones contra las listas provisionales serán aceptadas o rechazadas por acuerdo de la Mesa, que se publicará en el tablón de anuncios del Parlamento, aprobando las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos al presente concurso-oposición.

5.- TRIBUNAL CALIFICADOR

5.1.- La Mesa del Parlamento de Andalucía designará a los miembros titulares y suplentes del Tribunal Calificador y lo publicará en el BOJA.

5.2.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 41 del Estatuto de Gobierno y Régimen Interior de la Cámara, el Tribunal Calificador habrá de estar formado por:

PRESIDENTE: El Letrado Mayor del Parlamento de Andalucía.

VOCALES: Un Letrado del Parlamento de Andalucía y tres Funcionarios del Parlamento de Andalucía.

5.3.- En caso de empate en los acuerdos que deba adoptar el Tribunal Calificador, el Presidente tendrá voto de calidad.

5.4.- El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros.

5.5.- Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Mesa del Parlamento de Andalucía, cuando concurra en ellos algunas de las circunstancias previstas en el art. 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Así mismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo mencionado.

5.6.- A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en el Parlamento de Andalucía, calle Reyes Católicos, 21, Sevilla.

5.7.- Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal Calificador, sin apelación alguna.

5.8.- El Tribunal Calificador podrá recabar asesoramiento de personas con especial conocimiento en las materias que sean objeto del ejercicio, así como nombrar al personal colaborador necesario para la resolución de la presente convocatoria.

6.- DESARROLLO DE LA CONVOCATORIA: Fase de concurso de méritos/

6.1.- El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

a) Concurso de méritos.

b) Oposición.

6.2.- En la fase de concurso de méritos podrán obtenerse como máximo

55 puntos.

Los puntos obtenidos en esta fase sólo podrán acumularse a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Se valorarán los siguientes méritos conforme al baremo de puntuación que a continuación se señala:

a) Circunstancias personales:

Por todas las circunstancias personales se computarán como máximo 20 puntos, valorándose las siguientes:

Por encontrarse en situación legal de desempleo, siendo el aspirante mayor de 45 años, 0,3 puntos por mes.

Por encontrarse en situación legal de desempleo, 0,22 puntos por mes.

Las puntuaciones referidos a las anteriores serán incompatibles entre sí y sólo se considerará a estos efectos el desempleo acreditado dentro de los tres años anteriores a la fecha de la convocatoria.

Por cada hijo, careciendo de empleo el aspirante, y siempre y cuando la unidad familiar no ingrese rentas superiores al Salario Mínimo Interprofesional: 3 puntos.

Por cada hijo minusválido: 5 puntos.

b) Méritos profesionales y académicos:

Por todos los méritos de este aparato se computarán como máximo 35 puntos, valorándose las siguientes circunstancias:

Por cada mes completo de servicio prestados en las Administraciones Públicas o en la Empresa Privada, como Ordenanza, Ujier, Bedel, Portero, Vigilante, Botones o categoría profesional similar, desempeñando tareas de control y orientación del acceso a las dependencias o al interior de edificios, reproducción, porteo y distribución de documentos: 0,4 puntos, computándose hasta un máximo de 35 puntos.

Por cada mes completo de servicios prestados mediante contado laboral temporal o nombramiento de interino en el Parlamento de Andalucía, desempeñando algunas de las funciones recogidas en el art. 39.4 del Estatuto de Gobierno y Régimen Interior del Parlamento de Andalucía:

0,6 puntos, computándose hasta un máximo de 35 puntos.

Por estar en posesión de cualquier título superior al exigido para tomar parte en el concurso-oposición: 2 puntos. Sólo podrá alegarse un título en este apartado.

Por esta en posesión del carnet de conducir B.1.: 0,5 puntos.

Todos los méritos profesionales y académicos serán compatibles entre sí y, por tanto, acumulativos.

Tanto las circunstancias personales como los méritos profesionales y académicos deberán estar referidos a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOJA.

7.- DESARROLLO DE LA CONVOCATORIA: Fase de oposición.

7.1.- La fase de oposición constará de los ejercicios siguientes:

Primero.- Pruebas tipo test encaminadas a determinar la aptitud para el desempeño del puesto de trabajo a cubrir.

Segundo.- Los aspirantes deberán responder a un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una correcta, referido al temario que se incluye como Anexo -I de la convocatoria.

Los dos ejercicios de que consta la fase de oposición se le celebrarán en un mínimo acto.

7.2.- Cada uno de los ejercicios de que consta la fase de oposición será eliminatorio.

El primer ejercicio se calificará de cero a 60 puntos.

El segundo ejercicio se calificará de cero a 40 puntos.

7.3.- Terminado los ejercicios de que consta la fase de oposición se publicará una relación de los aspirantes aprobados en el primero de ellos y otra de los que, habiendo superado el primer ejercicio, aprueben el segundo, con expresión en ambos casos de la puntuación alcanzada por cada opositor.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma aritmética de las correspondientes a la fase de oposición más la puntuación obtenida en el concurso de méritos. El Tribunal Calificador publicará una lista de los aspirantes que, siguiendo el orden de la puntuación total alcanzada, y con indicación de la misma, hayan de obtener plaza.

Dicha relación, que no podrá contener en ningún caso un número de candidatos superior al de las plazas convocadas, será elevada a la Mesa del Parlamento junto con la propuesta de nombramiento como funcionarios del Cuerpo de Subalternos del Parlamento de Andalucía.

La relación final de aspirantes que obtienen plaza será publicada en el BOJA.

8.- ACREDITACION DE LOS MERITOS ALEGADOS

8.1.- La edad se acreditará aportando fotocopia compulsada del DNI.

8.2.- La circunstancia de carecer de empleo se acreditará mediante la presentación conjunta de los dos documentos siguientes:

a) Certificación negativa expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de cualquiera de las provincias, en la que se indique expresamente que en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOJA, el aspirante no figura dado de alta en -ninguna provincia- en el régimen general ni en ninguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social.

b) Certificación del INEM., de esta inscrito en las Oficinas de Empleo como demandante de empleo o, subsidiariamente, fotocopia compulsada de la tarjeta de desempleo.

8.3.- El número de hijos se acreditará aportando fotocopia compulsada del libro de familia.

8.4.- La minusvalía de los hijos se acreditará mediante la aportación de certificación expedida por la autoridad competente en materia de Servicios Sociales en la que se acredite que aquéllos tienen reconocido la condición de minusválido en la fecha en que se publique la presente convocatoria en el BOJA.

8.5.- Los servicios prestados en alguna de las Administraciones Públicas se acreditará mediante certificación del Servicio de Personal correspondiente, en la que se especifique la fecha de iniciación y cese en cada periodo ininterrumpido de prestación de servicios, y en la que se describa el puesto o puestos y las tareas efectivamente desempeñadas por el aspirante en todos y cada uno de los periodos reseñados.

8.6.- Los servicios prestados en el sector privado serán acreditados mediante las fotocopias compulsadas de los contratos de trabajo acompañadas de certificado de cotizaciones expedido por la Seguridad Social o, alternativamente, fotocopias compulsadas de las nóminas correspondientes a los meses que se alegan como méritos.

8.7.- Los servicios prestados en el Parlamento de Andalucía, se acreditarán mediante certificación que se expedirá por la Dirección de Servicios Generales a los aspirantes en los que concurra esta circunstancias.

8.8.- La posesión de títulos se acreditará mediante la presentación de fotocopia compulsada del título original o mediante el recibo de haber abonado los derechos de expedición de los títulos.

8.9.- Los ingresos de la unidad familiar se acreditarán mediante la presentación de fotocopia de la declaración del IRPF., correspondiente al año 1990 de todos los miembros de la unidad familiar.

La acreditación de los méritos se efectuará mediante la presentación, junto con la instancia, de los documentos originales, o fotocopia ya compulsadas de los mismos. A estos efectos se considerarán válidas las compulsas realizadas por el órgano que expidió el documento o por cualquier organismo público.

Publicada la relación a que se refiere la base cuarta de la convocatoria, el Tribunal Calificador hará pública las puntuaciones obtenidas por cada candidato en la fase de concurso de méritos, en función de los que hayan resultado debidamente acreditados con indicación de los no valorado por defecto de acreditación, estableciéndose un plazo de diez días naturales durante el cual los interesados podrán presentar reclamaciones o proceder a su subsanación.

Transcurrido dicho plazo, el Tribunal Calificador hará público la resolución definitiva de la fase de concurso de méritos, indicando las puntuaciones en la misma por los aspirantes.

9.- PRESENTACION DE DOCUMENTOS

9.1.- En el plazo de 15 días naturales, a contar desde la publicación de la lista de aspirante que obtienen plaza, éstos deberán presentarse en el Registro General de la Cámara los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI.

b) Certificado Médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le imposibilite para el servicio.

c) Fotocopia compulsada del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones.

9.2.- Ante la imposibilidad de presentar los documentos expresados en el párrafo anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

9.3.- Los que tuvieren la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar, documentalmente, las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Organismo del que dependiera para acreditar su condición y aquellas circunstancias que obren en su hoja de servicios.

9.4.- Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación señalada anteriormente, o del examen de ésta se dedujera que carecen de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10.- NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESION

10.1.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Mesa del Parlamento ordenará la publicación en el BOJA., del nombramiento de los aprobados como funcionarios del Parlamento de Andalucía.

10.2.- En el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del nombramiento de la Mesa en el BOJA., los interesados deberán tomar posesión de sus plazas.

Se entenderá que renuncian a los derechos derivados de las actuaciones de la oposición quienes no tomen posesión en el plazo señalado.

11.- NORMA FINAL

La fecha y hora que se señale para la iniciación de las pruebas, se hará pública en los tablones de anuncios del Parlamento de Andalucía, con siete días de antelación.

En lo no previsto en estas bases, se estará a lo establecido en la legislación vigente, en cuanto sea de aplicación.

Sevilla, 22 de enero de 1991.- El Letrado Mayor.

ANEXO I

TEMA 1.- Historia constitucional española. La Constitución española de

1978.

TEMA 2.- Los poderes del Estado. Las Cortes Generales. El Gobierno. El Poder Judicial.

TEMA 3.- Las Comunidades Autónomas. La Comunidad Autónoma de Andalucía. El Estatuto.

TEMA 4.- El Parlamento de Andalucía: composición y funciones. Los órganos del Parlamento de Andalucía: Su funcionamiento. El Defensor del Pueblo Andaluz y La Cámara de Cuentas de Andalucía.

TEMA 5.- El personal al servicio del Parlamento de Andalucía. Clases. El Estatuto de Gobierno y Régimen Interior.

TEMA 6.- Historia General de España: de sus orígenes a la actualidad.

TEMA 7.- Historia Universal: periodos y acontecimientos más relevantes.

TEMA 8.- Geografía física y política de España.

TEMA 9.- Geografía física y política universal.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA].

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