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Los Municipios de Cogollos del Guadix y Jerez del Marquesado, ambos de la provincia de Granada, acordaron proceder a la disolución de la agrupación para el sostenimiento en común de un puesto único de de Secretaría que tienen constituida, en las sesiones plenarias celebradas por sus respectivos Ayuntamientos los días 1 de febrero y 4 de julio de 1991.
Con este propósito se ha instruido el preceptivo expediente, que ha sido tramitado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, 10 del Real Decreto
1174/1987 de 18 de septiembre, y demás normativa aplicable. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía en relación con el Decreto 14/1984 de 28 de enero, confiere competencias a esta Consejería en materia de Régimen Local.
Es su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Artículo único: Se acuerda la disolución de la agrupación para el sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría constituida entre los Municipios de Cogollos de Guadix y Jerez del Marquesado, ambos de la provincia de Granada.
Sevilla, 21 de enero de 1992
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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