Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 31/1/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 17 de diciembre de 1991, por la que se concede la ampliación de una Unidad de Preescolar (Jardín de Infancia) al Centro Privado de Preescolar y Educación General Básica ACEL de Linares (Jaén).

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Examinado el expediente incoado a instancia de D. José Luis Díaz Merelo, en su calidad de Director del Centro Docente Privado de Preescolar y Educación General Básica "ACEL", con domicilio en c/ Daoíz nº 18 de Linares (Jaén), en solicitud de ampliación de 1 unidad de Preescolar (Jardín de Infancia);

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia competente; Resultando que el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección y de la Unidad Técnica de Construcciones de esa Delegación;

Resultando que el Centro con código 23002747, tiene autorización definitiva para 2 unidades de Preescolar (Párvulos) para 60 puestos escolares por Orden de 10 de abril de 1991 y 8 unidades de Educación General Básica para 320 puestos escolares por Orden de 18 de febrero de

1982;

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Ordenación Educativa aparece, que la titularidad del Centro la ostenta la "Asociación Cultural Educativa Linarense"; Resultando que aún cuando la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1978 ha sido derogada por la Disposición Final Primera. 1 del Real Decreto

1004/1991, de 14 de junio, es lo cierto que el expediente de autorización administrativa de aplicación de unidades del Centro Privado "ACEL" fue iniciado estando dicha Orden en vigor y al amparo de lo dispuesto en la misma;

Vistos la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 (BOE.

18.7.1958); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General de Sistema Educativo (BOE. 4.10.1990); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE.

26.6.1991); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (BOE. 25.6.1991), por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo; el Decreto 1855/1974, de 7 de junio (BOE. 10.7.1974), sobre régimen jurídico de las autorizaciones de los Centros no estatales de enseñanza; y demás disposiciones complementarias; Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia; Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder la ampliación de 1 unidad de Preescolar (Jardín de Infancia) para 30 puestos escolares al Centro Docente Privado "ACEL", con domicilio en c/ Daoíz nº 18 de Linares (Jaén); quedando con una composición resultante de 3 unidades de Preescolar (1 unidad de Jardín de Infancia para 30 puestos escolares y 2 unidades de Párvulos para 60 puestos escolares) y 8 unidades de Educación General Básica para 320 puestos escolares.

Segundo. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumno por unidad escolar, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que importan enseñanzas de régimen general no universitarios.

Tercero. Asimismo, el Centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta resolución, por las previstas en la Disposición Adicional Octava. b) de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la forma y plazos determinados en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.

Cuarto. Al Centro "ACEL" le será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos para los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, con clasificación o autorización definitiva.

Quinto. Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º. de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52, 2º. de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de diciembre de 1991

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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