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Examinado el expediente incoado a instancia de D. Manuel García Barranco, en su calidad de Director del Centro Privado de Educación General Básica "San Acisclo y Santa Victoria", con domicilio en c/ Téllez de Meneses s/n de Córdoba, en solicitud de transformación de 1 unidad de Educación General Básica en unidad de Educación Especial; Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Córdoba; Resultando que dicha Delegación ha elevado propuesta favorable sobre la referida petición, acompañando los preceptivos favorables sobre la correspondiente Servicio de Inspección y Unidad Técnica de Construcciones en sentido favorable;
Resultando que el Centro Privado "San Acisclo y Santa Victoria" con código 14002492, tiene autorización definitiva para 12 unidades de Educación General Básica para 480 puestos escolares por Orden de 14 de diciembre de 1978 y 1 unidad de Educación Especial para 15 puestos escolares por Orden de 22 de julio de 1982; Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Ordenación Educativa aparece, que la titularidad del Centro la ostenta "Obispado de Córdoba-Parroquia Victoria"; Vistos la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970 (BOE. del 6 de agosto); el Decreto 1855/1974, de 7 de junio (BOE. del 10 de julio); l Orden Ministerial de 24 de abril de 1975 (BOE. del 2 de mayo); la Orden de
14 de junio de 1983 (BOE. del 18 de junio); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE. del 4 de julio) y demás disposiciones complementarias;
Considerando que, el mencionado Centro reúne los requisitos necesarios para capacidad, instalaciones y personal docente de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia;
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Conceder la transformación de 1 unidad de Educación General Básica en 1 unidad de Educación Especial para 10 puestos escolares al Centro Docente Privado de Educación General Básica "San Acisclo y Santa Victoria", con domicilio en c/ Téllez de Meneses, s/n de Córdoba, quedando con una composición resultante de 11 unidades de Educación General Básica para 440 puestos escolares y 2 unidades de Educación Especial para 25 puestos escolares; sin que esta autorización presuponga otorgamiento de Concierto Educativo, que deberá solicitarse en expediente aparte, según lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE. del 27 de diciembre).
Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52, 2. de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 20 de diciembre de 1991
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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