Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 31/1/1992

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Otros. AYUNTAMIENTO DE CORDOBA

ANUNCIO de convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de Cabo del SEIS del Ayuntamiento de Córdoba, incluida en la oferta pública de empleo de 1990.

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BASES

1.- NORMAS GENERALES

Primera.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 1 plaza de Cabo del SEIS, y las que resulten vacantes hasta la fecha de realización de las pruebas, mediante el sistema de concurso-oposición en turno de promoción interna, vacante en la plantilla funcionarial, perteneciente a la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Servicio de Extinción de Incendios, dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo D, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

II.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Segunda.- Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, con una antigüedad de al menos dos años de servicio como Bombero del SEIS.

b) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1er. Grado o equivalente.

Tercera.- Los requisitos establecidos en la base segunda deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

III.- SOLICITUDES

Cuarta.- Las instancias manifestando que se reunen todos los requisitos exigidos, deberán dirigirse al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del estracto de la convocatoria de las plazas en el Boletín Oficial del Estado. Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las Oficinas de Correos en la forma establecida en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, a ser posible en el modelo oficial existente en esta Corporación Municipal.

A las instancias deberán añadirse los siguientes documentos:

a) Relación de los méritos alegados en el orden en que se citan, a efectos de valorar la fase de concurso.

b) Documentos debidamente autentificados, justificativos de los méritos que se alegan, según se especifica en la base sexta.

IV.- ADMISION DE ASPIRANTES

Quinta.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde, dictará Resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, una vez requeridos, en su caso, los interesados que hubieran de subsanar los defectos en sus solicitudes. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

V.- JUSTIFICACION DE LOS MERITOS ALEGADOS

Sexta.- Los méritos alegados en la solicitud por los interesados, deberán ser justificados con la documentación original o fotocopias debidamente compulsadas y se adjuntarán en la solicitud de participación.

Los méritos alegados y no justificados con la documentación determinada en el apartado siguiente no se valorarán.

De acuerdo con el baremo citado en el Anexo I, para cada mérito alegado se presentarán los documentos siguientes:

a) Las titulaciones académicas se justificarán con el correspondiente título o resguardo de solicitud del mismo.

b) Los cursos de formación recibidos con el certificado o diploma de asistencia, y programa oficial del curso con indicación del número de horas lectivas.

c) La experiencia en la Administración deberá justificarse mediante el correspondiente contrato de trabajo o nombramiento corporativo y certificación expedida por el Organo de la Administración con competencia en materia de personal, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo ha venido desempeñando, dependencia a la que está adscrito y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.

d) Otras actividades alegadas se justificarán con los correspondientes certificados del organismo responsable de la organización de la actividad de que se trate.

VI.- TRIBUNAL CALIFICADOR

Séptima.- El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

PRESIDENTE: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

SECRETARIO: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

VOCALES: - Un representante del profesorado oficial o un Técnico designado por el Presidente de la Corporación.

- El Jefe del Servicio o un Técnico designado por el Presidente de la Corporación.

- Un representante designado por la Junta de Andalucía.

- Un funcionario de la Corporación, designado por la Junta de Personal, que esté en posesión de titulación académica igual o superior a la exigida.

El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia de al menos tres de sus miembros.

En todos los casos los miembros del Tribunal deberán reunir los requisitos de titulación y especialidad exigidos en el RD. 2223/1984.

Octava.- Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusar a aquellos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el Art. 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Novena.- El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

Décima.- En las pruebas en que lo considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores expertos en la materia de que se trate.

VII.- SISTEMA DE SELECCION

Decimoprimera.- El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

A) Concurso.

B) Oposición.

C) Curso selectivo de formación y prácticas.

A) FASE DE CONCURSO

Terminada la fase anterior, se valorarán los méritos alegados, que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la instancia, según se señala en la base sexta, de acuerdo con el baremo citado en el Anexo I.

Esta fase de Concurso no será en ningún caso eliminatoria y deberá haber finalizado al menos 48 horas antes del inicio de la fase de Oposición.

B) FASE DE OPOSICION

Primer ejercicio: De carácter voluntario, puntuable pero no eliminatorio. Consistirá en la realización de las siguientes pruebas físicas:

1.- Carrera de velocidad sobre 60 metros.

2.- Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.

3.- Flexión de brazos en suspensión pura.

4.- Salto vertical sin carrera.

5.- Subir y bajar escala.

6.- Trepar cuerda.

7.- Barra de equilibrio.

8.- Natación.

El orden de realización de estas pruebas será determinado por el Tribunal.

La puntuación máxima de cada prueba será de 10 puntos, siendo la total del ejercicio la media aritmética de la puntuación obtenida en cada una de ellas.

La valoración y realización de este ejercicio se efectuará como se indica en el ANEXO III.

Segundo ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de 60 preguntas con respuestas alternativas basadas en el contenido del ANEXO II de esta convocatoria, con una duración máxima de 60 minutos.

Con 48 horas de antelación, respecto a la celebración de este ejercicio, se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación la decisión adoptada por el Tribunal, referente al número de preguntas que será preciso contestar acertadamente para superar el ejercicio.

Tercer Ejercicio: Realización de un supuesto práctico planteado por el Tribunal, durante dos horas como máximo, relativo a una actuación que incluya los sistemas de prevención existentes, organización y planificación de la actuación, acciones previas, medios materiales y humanos, e informe explicativo de la intervención.

Decimosegunda.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos justificados de fuerza mayor apreciada por el Tribunal.

El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido empieze por la letra "L", de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Decimotercera.- Los ejercicios segundo y tercero serán eliminatorios y serán puntuables hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. A tal efecto, el número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal será de 0 a 10 en cada uno.

La calificación de los aspirantes en cada ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas, pudiendo el tribunal decidir la exclusión de aquellas que dispersen de dicha media en +- 2 puntos.

Todas las calificaciones se harán públicas el mismo día en que se acuerden, en el Tablón de Anuncios Municipal.

La calificación de la fase de Oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios citados, a la que se adicionará la obtenida en la fase de Concurso.

Decimocuarta.- Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios de esta Corporación, la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación al Organo competente para su aprobación, quien, a la vista de los resultados obtenidos, conferirá el oportuno nombramiento como funcionario en prácticas.

VIII.- PRESENTACION DE DOCUMENTOS

Decimoquinta.- El aspirante propuesto presentará en la Corporación, en el plazo de 20 días naturales, desde que se haga pública la persona seleccionada, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Base 2ra. de la Convocatoria, en el caso de que no consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentase la documentación, no podrá ser nombrado funcionario en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya podido incurrir por falsedad en la solicitud.

IX.- PERIODO DE PRACTICAS Y FORMACION

Décimosexta.- El Alcalde, asistido de la Comisión de Gobierno, de conformidad con el artículo 22 del Real Decreto 2223/1984 de 19 de diciembre, nombrará funcionario en prácticas al aspirante propuesto por el Tribunal, una vez que haya acreditado documentalmente las condiciones exigidas en la Base 2ra. de la convocatoria.

El nombrado percibirá durante el Curso Selectivo de Formación y Prácticas las retribuciones equivalentes al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo en que este clasificada esta plaza.

El funcionario en prácticas si ya está prestando servicios remunerados en la Administración como funcionario de carrera, interino, contratado administrativo o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente le corresponde, deberá optar ante el inicio del Curso Selectivo de Formación y Prácticas, entre:

a) Percibir una remuneración por igual importe de la que le correspondería en el puesto de trabajo de origen.

b) La que proceda conforme a las normas señaladas en estas bases.

Decimoséptima.- Al aspirante nombrado Cabo del SEIS en prácticas se le comunicará la fecha en que deberá presentarse para dar comienzo al Curso de Formación, momento desde el que empezará a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se le considerará decaído en su derecho, salvo causas de fuerza mayor, suficientemente justificada en cuyo caso deberá incorporarse necesariamente al siguiente curso.

X.- CURSO SELECTIVO DE FORMACION Y PRACTICAS

Decimoctava.- Para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar el Curso Selectivo de Formación y prácticas que tendrá una duración no superior a tres meses.

Decimonovena.- Las calificaciones de dicho curso se realizarán a través de la superación de cada uno de los exámenes de cada una de las materias de las que conste el Curso Selectivo, teniéndose en cuenta también el interés, la motivación, participación y comportamiento del alumno.

La calificación final del curso será el promedio de las puntuaciones obtenidas en cada materia.

Vigésima.- Podrán ser causas de baja inmediata como Cabo del SEIS en prácticas, por resolución del Alcalde, a propuesta de la Dirección del Curso las siguientes:

a) El comportamiento deficiente o la comisión de una falta que en la vigente legislación esté calificada como grave.

b) Que en alguna de las materias el alumno no haya obtenido la puntuación mínima, a juicio de los profesores que impartan las respectivas materias.

c) La falta de asistencia sin causa justificada, durante tres días consecutivos o cinco alternos en el tiempo que dure el curso.

d) Tener un número de faltas por causas justificadas, que a juicio de la dirección del curso impidan obtener la formación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo.

e) Cuando al no haber podido asistir, por enfermedad y otra causa justificada, a alguna de las evaluaciones de las distintas materias no se apruebe antes de la finalización del Curso.

Vigesimoprimera.- Si el aspirante no superase el referido periodo de formación y prácticas perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante.

El aspirante que no superase el curso selectivo podrá incorporarse al inmediatamente posterior, con la puntuación asignada al último de los participantes en el mismo. De no superarlo perderá todos sus derechos al nombramiento de funcionarios de carrera.

XI.- CALIFICACION DEFINITIVA

Vigesimosegunda.- La Dirección del Curso de Formación y Prácticas emitirá informe del funcionario en prácticas, basados en las evaluaciones efectuadas en dicho periodo.

La calificación y el orden definitivos se obtendrán por la suma de la fase de Oposición, fase de Concurso y la que se haya alcanzado en el Curso Selectivo de Formación y Prácticas.

La calificación final será otorgada por el Tribunal Calificador.

XII.- PROPUESTA FINAL Y NOMBRAMIENTO

Vigesimotercera.- Una vez terminado el Curso Selectivo y efectuada la calificación definitiva, si lo ha superado será nombrado funcionario de carrera.

El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

XIII.- TOMA DE POSESION

Vigesimocuarta.- Una vez nombrado por el Alcalde, el opositor aprobado deberá tomar posesión en el cargo en el plazo que determine la Corporación.

Quien, sin causa justificada, no tomara posesión dentro del plazo indicado, no adquirirá la condición de funcionario, perdiendo todos sus derechos.

XIV.- NORMAS FINALES

Vigesimoquinta.- En lo no previsto en las Bases de la presente convocatoria, será de aplicación el Real Decreto 2223/1984 de 19 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, Real Decreto

896/1991 de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionario de Administración Local, y demás normativa aplicable.

Vigesimosexta.- En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las cuestiones que surjan en la aplicación de las normas establecidas en estas Bases.

Vigesimoséptima.- La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Córdoba, 15 de octubre de 1991.- El Alcalde.

ANEXO I

BAREMO DE VALORACION DE MERITOS PARA LA PROVISION DE 1 PLAZA DE CABO DEL SEIS

FORMACION

- Por el título de Bachiller Superior, Formación Profesional de 2º. Grado o equivalente. 1 punto

- Por la realización de cursos de formación o especialización relacionadas con el puesto a cubrir, hasta un máximo de 2 puntos La escala de valoración será la siguiente:

Cursos de menos de 10 horas de duración 0,05 puntos

Cursos de 10 a 20 horas de duración ... 0,10 "

Cursos de 21 a 40 horas de duración ... 0,15 "

Cursos de 41 a 100 horas de duración .. 0,25 "

Cursos de más de 100 horas de duración 0,50 "

(En caso de no justificarse la duración del curso, éste será valorado con la puntuación mínima, siempre que esté relacionado con el puesto a cubrir).

- Por estar en posesión del permiso de conducción:

C-1 0,5 puntos. C-2 0,5 puntos.

EXPERIENCIA PROFESIONAL:

- Por cada año o fracción superior a 6 meses de experiencia en el Ayuntamiento de Córdoba, en puesto de trabajo igual al que se aspira, hasta un máximo de 6,5 puntos.

- Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios efectivos prestados en otras Administraciones Pública, en puesto de trabajo igual al que se aspira, hasta un 2,5 puntos 1,25 puntos

- Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios efectivos prestados en la categoría a que pertenezca hasta un máximo de 6 puntos 0,75 puntos

(No se computarán a efectos de antigüedad los servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados).

HISTORIAL PROFESIONAL

Por realización de otras actividades profesionales directamente relacionadas con el puesto a cubrir, hasta un máximo de 1 punto

ANEXO II

TEMARIO

1.- La Constitución Española de 1978. Derechos y deberes en la Constitución Española .

2.- La organización política del Estado en la Constitución Española. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y el Poder Judicial.

3.- El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Disposiciones generales y organización de la Comunidad Autónoma.

4.- La Administración Local. Competencias municipales. Organos de Gobierno Municipales.

5.- Organización y Funcionamiento del SEIS. Régimen Orgánico. Jerarquía . Responsabilidades del Encargado de Turno.

6.- Planificación de las Emergencias. Recursos existentes. Conocimiento generales de la ciudad de Córdoba: Comunicaciones, edificios y zonas de riesgo.

7.- Maniobra de Extinción, Salvamento o cualquier tipo de actuación sobre plano. Memoria explicativa de la intervención, con asignación de la misión de cada individuo de la dotación.

8.- Funciones del mando. Planificación, organización, ejecución y control de las tareas de Revisión. Mantenimiento y Conservación de los vehículos, material y equipos del SEIS.

9.- El Fuego. Técnicas de Extinción. Procedimientos y principales Agentes Extintores. Las Espumas.

10.- Mercancías Peligrosas. Breve noción de las BLEVEs.

11.- Las Bombas de agua en los vehículos Autobombas. Bombas de Presión Combinada. Sistemas de Cebado.

12.- Tipos de vehículos Contra Incendios.

13.- Material y Técnicas de Rescate. Cabuyería. Medios Especiales.

14.- Comportamiento de los materiales de construcción ante el fuego.

15.- Protección Civil. Concepto y campo de aplicaciones. La Protección Civil en Córdoba.

16.- La Policía Municipal y el SEIS. Relaciones y modos de actuación.

17.- Medios de Transmisión. Red de Transmisiones. Las Transmisiones en el SEIS. Conceptos: canal de trabajo, canal de reserva, frecuencia de trabajo, indicativos.

18.- Seguridad en el Trabajo. Protección personal y colectiva. Sistemas de Prevención y Protección del accidente de trabajo.

19.- Equipos autónomos de respiración.

20.- Principios generales de Salvamento y Socorrismo.

ANEXO III.

PRUEBAS FISICAS

1.- CARRERA DE VELOCIDAD SOBRE 60 METROS.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Se efectuará un solo intento.

2.- CARRERA DE RESISTENCIA SOBRE 1.000 METROS.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado, la ejecución será la propia carrera.

Se efectuará un solo intento.

3.- FLEXION DE BRAZOS EN SUSPENSION PURA.

Prueba de potencia flexora de tren superior: En suspensión pura de una barra con total extensión de brazos, flexión de brazos hasta que la barbilla asome por encima de la barra partiendo siempre de la posición de suspensión pura.

Se contará el número de flexiones completas posibles sin que el aspirante toque el suelo.

4.- SALTO VERTICAL SIN CARRERA.

Situado el aspirante de costado al lado de una pared graduada en centímetros, en posición de firmes, levantando el brazo más próximo a la pared, manteniendo los hombros en el mismo plano horizontal, marcará la altura a la que llega con el extremo de los dedos.

Realizará, mediante flexión de piernas, un salto vertical señalando la nueva alcanzada. La marca alcanzada en esta prueba será la diferencia en centímetros entre la altura conseguida con el salto y la tomada en primer lugar. Se permitirá levantar los talones y el ballesteo de piernas, siempre que no haya desplazamiento o se pierda totalmente el contacto con el suelo de uno de los pies.

Se permitirá un solo intento.

5.- SUBIR Y BAJAR ESCALA

Subir a través de una escala a una altura de 20 m. y bajar.

La escala estará formando un ángulo de 60º con el plano horizontal.

En la ejecución de esta prueba se valorará el tiempo de realización de la misma.

Se permitirán dos intentos.

6.- TREPAR CUERDA

Consistirá en trepar por una cuerda lisa de 5 metros de longitud, ayudándose para ello de cualquier parte del cuerpo. El aspirante tomará la cuerda con ambas manos.

Se valorará el tiempo de realización de la prueba, y se permitirá un intento.

7.- BARRA DE EQUILIBRIO

Situado el aspirante de pie sobre un extremo de la barra se desplazará andando sobre dicha barra sin caerse de la misma, hasta el otro extremo.

Se permitirán dos intentos, valorándose la realización de la prueba.

8.- NATACION

Esta prueba constará de tres partes, siendo la puntuación total la media aritmética de la puntuación obtenida en cada parte.

A.- Nadar una distancia de 200 metros estilo libre.

El aspirante se colocará en el borde de la piscina, sobre la plataforma de salida.

Se efectuará un solo intento.

B.- Arrastre de muñeco:

Situado el aspirante en el interior y en un extremo de la piscina cogerá a un muñeco de peso aproximado entre 70 y 80 kg. y lo arrastrará. El muñeco tiene que ir en este arrastre con la cabeza fuera de la línea de superficie del agua.

En esta prueba se valorarán los metros recorridos por el aspirante arrastrando al muñeco.

Se efectuará un solo intento.

C.- Prueba de inmersión (BUCEO)

Situado el aspirante en el interior, en una extremo de la piscina se sumergerá en la misma con el fin de avanzar sumergido, pudiéndose impulsar inicialmente en la pared.

En esta prueba se valorará la longitud avanzada sumergido el aspirante dentro del agua.

Se efectuará un solo intento.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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