Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 17/9/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 20 de julio de 1992, sobre normas subsidiarias del Barranco del Poqueira (Capileira, Pampaneira y Bubión) provincia de Granada.

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Examinadas las Normas Subsidiarias del Barranco del Poqueira que incluye tres términos municipales: Capileira, Pampaneria y Bubión, aprobadas provisionalmente por el Pleno de la Diputación Provincial de Granada el

13 de Junio de 1990 y elevadas a esta Consejería para su aprobación definitiva en virtud del artículo 118.3.a del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992 de 26 de Junio.

Atendiendo a lo dispuesto en el citado texto y el Decreto 194/1983 de 21 de Septiembre, por el que se regula el ejercicio por los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía de las competencias en materia de urbanismo.

Visto el informe de la Comisión de Urbanismo de Andalucía, emitido en Sesión de 14 de Julio, tras el análisis del realizado por la Dirección General de Urbanismo y las propuestas de la Ponencia Técnica y en virtud de lo dispuesto en la letra a) del artículo 7 del Decreto 194/1983, de

21 de Septiembre, en relación al artículo 118.3.a del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana.

HE RESUELTO

PRIMERO. Aprobar definitivamente las Normas Subsidiarias del Barranco del Poqueira, suponiendo las mismas un instrumento urbanístico que ordena íntegramente el ámbito del Barranco y los municipios incluidos en él, preservándose igualmente, de esta forma, los grandes valores naturales, paisajísticos y ecológicos de la zona.

SEGUNDO. La Diputación Provincial de Granada subsanará las siguientes deficiencias en el sentido que se indica a continuación:

A) Se aportará un plano de ordenación a escala 1/10000 de estructura general y orgánica del territorio, de acuerdo con lo provisto en el artículo 80.2.c. del Texto Refundido de la Ley del Suelo RDL 1/1992.

B) El Título II de las Ordenanzas que regula el Régimen Urbanístico de la propiedad habrá de adaptarse a lo regulado por el Texto Refundido de la Ley del Suelo RDL 1/1992.

C) Se establecerá en las Normas Subsidiarias un orden de prioridades y plazos según normas dentro de los distintos municipios en relación con la realización de la infraestructura de conexión, a tenor de lo previsto en el artículo 78.1.j del Texto Refundido de la Ley del Suelo

1/1992. En concreto, en Bubión las Unidades de Actuación 7 a 14 inclusive, en Capileira el suelo apto para urbanizar la UA-5, UA-6, UA-7, y en Pampaneira la UA-6 y la UA-5, su tramitación se supeditará a la ejecución del saneamiento que se prevé en los plazos correspondientes de infraestructura.

D) Se señalará en la normativa que la "rectificación" de la ordenación recogida en las Normas para las Unidades de Actuación, se deberá hacer mediante la figura urbanística adecuada (Plan Especial ó Estudio de Detalle).

E) Las Unidades de Actuación previstas en los accesos y salidas de los tres municipios, por su influencia en los valores paisajísticos de estos núcleos, deberán, sin superar el aprovechamiento general a todas las Unidades de 0,5 m2/m2, armonizar con el conjunto en relación con la tipología edificatoria. En concreto en Bubión las Unidades de Actuación del Norte margen derecha entre la carretera y la calle Mártires; en Capileira la UA-3 y en Pampaneira de la UA-2 a la UA-6.

F) Se regulará adecuadamente las condiciones de edificación en lo referente a alineaciones, retranguros y tipología permitida al objeto de mantener las características tradicionales de la edificación de estos núcleos, y se eliminará la posibilidad de apertura de viales en fondo de saco con acceso a conjuntos de 10 viviendas que se prevé en el artículo 189 de la Normativa.

TERCERO. Una vez subsanadas las anteriores deficiencias, la Diputación Provincial de Granada dará cuenta a esta Consejería de Obras Públicas y Transportes de acuerdo con lo previsto en el artículo 114.4 último párrafo del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Real Decreto Legislativo 1/1992 y el último apartado del artículo 132.3.B del Reglamento de Planeamiento.

CUARTO. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 124.1 y 131 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y se notificará a los Ayuntamientos de Bubión, Capileira y Pampaneira, así como a la Diputación Provincial de Granada y a los interesados.

Contra la presente Resolución, definitiva en vía administrativa, cabe recurso de reposición ante el Consejero de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes, contado a partir de la última publicación o, en su caso, notificación y el contencioso-administrativo que deberá interrumpirse ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.

Sevilla, 20 de julio de 1992

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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