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El art. 8 c) del Decreto 400/90 de 27 de noviembre, establece
1 medida de empleo temporal en C.C.L.L. como una de las medidas a llevar a cabo en el marco del Programa de Solidaridad para la erradicación de la marginación en Andalucía. En base al citado Decreto y a la Orden de 14 de diciembre de 1990 por la que se convocaba a otras Administraciones Públicas a cooperar en la ejecución del Programa antes citado, se han concedido las siguientes subvenciones:
ENTIDAD...........................................................PESETAS
Excmo. Ayuntamiento de Córdoba..............................8.916.667 Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.................................7.061.862 Excmo. Ayuntamiento de Córdoba...................................76.847.992 Excma. Diputación Provincial de Córdoba .......................9.673.153 Excma. Diputación Provincial de Córdoba............................11.055.032 Excma. Diputación Provincial de
Córdoba..............................11.055.032
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 3/91 de 28 de diciembre de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992.
Córdoba, 3 de septiembre de 1992.- El Delegado, Jacinto Mena Hombrado.
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