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El Ayuntamiento de Tomares (Sevilla) ha estimado oportuno adoptar su Escudo Heráldico Municipal, a fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico. A tal efecto, y con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 8 de junio de 1990, elevó a esta Consejería de Gobernación, para su definitiva aprobación, el correspondiente proyecto y memoria descriptiva de los mismos.
El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley de Bases del Régimen Local y en los artículos
186, 187 y 188 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, y con el informe preceptivo emitido por la Real Academia de la Historia, en sesión celebrada el día 22 de noviembre de
1991.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía, confiere competencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Administración Local.
En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de julio de 1992.
D I S P O N G O
Artículo Unico. Se autoriza al Ilmo. Ayuntamiento de Tomares (Sevilla), para adoptar su Escudo Heráldico Municipal que quedará organizado en la forma siguiente:
«Escudo dividido en aspa: 1 y 4 de gules, la Cruz de la Orden de San Juan de plata; 2 y 3 (o sea en los francos) de verde, una torre de oro, va timbrado con la Corona Real Española¯.
Sevilla, 28 de julio de 1992
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ANGEL MARTIN LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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