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Examinado el expediente incoado a instancia de Doña Pilar Guzmán Sanz, en su calidad de Directora del Centro Docente Privado de Preescolar y Educación General Básica «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia-Rafaela María¯, con domicilio en c/ Santa Rafaela María núm. 9 de Pedro Abad (Córdoba), en solicitud de ampliación de 1 unidad de Preescolar (Jardín de Infancia); Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia competente;
Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección y de la Unidad de Técnica de Construcciones de esa Delegación; Resultando que el Centro con código 14005377, tiene autorización definitiva para 2 unidades de Preescolar (Párvulos) para 60 puestos escolares por Orden de 21 de marzo de 1985 y 8 unidades de Educación General Básica para 320 puestos escolares por Orden de 18 de diciembre de 1973;
Resultando que consultados los antecentes obrantes en la Dirección General de Ordenación Educativa aparece, que la titularidad del Centro la ostenta la «Fundación Benéfico-Docente de las Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia¯. Resultando que aún cuando la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1978 ha sido derogada por la Disposición Final Primera.
1 del Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, es lo cierto que el expediente de autorización administrativa de ampliación de unidades del Centro Privado «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia-Rafaela María¯ fue iniciado estando dicha Orden en vigor y al amparo de lo dispuesto en la misma;
Vistos la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de
1958 (BOE 18.7.58); La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE 4.10.90); el Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE 26.6.91); el Real Decreto
986/91, de 14 de junio (BOE 25.6.91), por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo; el Decreto 109/92, de 9 de junio (BOJA 20.6.92), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás disposiciones complementarias; Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia; Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Conceder la ampliación de 1 unidad de Preescolar (Jardín de Infancia) para 30 puestos escolares al Centro Docente Privado «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia-Rafaela María¯, con domicilio en c/ Santa Rafaela-María núm 9 de Pedro Abad (Córdoba); quedando con una composición resultante de 3 unidades de Preescolar (1 unidad de Jardín de Infancia para 30 puestos escolares y 2 unidades de Párvulos para 60 puestos escolares) y 8 unidades de Educación General Básica para 320 puestos escolares.
Segundo. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumno por unidad escolar, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.
Tercero. Asimismo, el Centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta resolución, por las previstas en la Disposición Adicional Octava b) de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la forma y plazos determinados en el Real Decreto
986/91, de 14 de junio, por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.
Cuarto. Al Centro «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia-Rafaela María¯ le será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo, y en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos para los Centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias, con clasificación o autorización definitiva.
Quinto. Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52, 2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 4 de agosto de 1992
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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