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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, artículos 109.2 y 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de
2 de abril Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de la Dirección General de Administración Local de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de unos terrenos, propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Alhama de Granada (Granada), a la Comunidad Autónoma de Andalucía, Instituto Andaluz de Reforma Agraria, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 11 de noviembre de 1991, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 286, de fecha 14 de diciembre de 1991, y cuya descripción es la siguiente:
«Solar de 160 m2 sito en la calle Federico García Lorca de la «Urbanización Moro¯ que se segregará de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad del partido con el núm. 8.529, al folio 90 del tomo 188, libro 68 de Alhama de Granada. Linderos: Sur: C/ Federico García Lorca
Norte: terrenos municipales
Este: C/ Manuel de Falla
Oeste: terrenos cedidos a la Consejería de Agricultura¯.
Sevilla, 14 de septiembre de 1992
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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