Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 26/9/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

DECRETO 148/1992, de 4 de agosto por el que se declara de interés social a efectos de expropiación forzosa, el aseguramiento y adecuada contemplación sin impedimentos ni perturbaciones de la zona arqueológica de Ategua, sita en el predio de Castillejo de Teba en el término municipal de Córdoba, mediante un acceso desde el Camino de Castro del Río a Bujalance.

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El yacimiento arqueológico de «Ruinas de Ategua¯, en el término municipal de Córdoba, por Real Decreto 3241/1982, de

12 de noviembre (BOE 29.11.82) es declarado, por el procedimiento de urgencia, monumento histórico-artístico de carácter nacional, pasando a tener la consideración y denominarse bien de interés cultural de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 6/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Por Real Decreto 2647/1983, de 28 de julio, (BOE núm. 243 de 11 de octubre), se declara de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa las excavaciones en el yacimiento arqueológico de Ategua, sito en el predio de «Castillejo de Teba¯, en Códoba. Dicho yacimiento es de gran interés por haberse detectado una ocupación humana continuada, abarcando desde la Edad del Bronce hasta el siglo XV. En él se desarrollarán importantes acontecimientos históricos; la ciudad de Ategua y sus alrededores fueron punto clave en el desarrollo de la guerra civil mantenida en el siglo I a. C. entre Julio César y partidarios de Pompeyo.

El procedimiento expropiatorio, tramitado según ley, conluye con el acta de pago y acupación, de fecha 27.1.87. Sin embargo, y pese a que el yacimiento es propiedad de la Junta de Andalucía, dicha propiedad administrativa se encuentra aislada y sin posibilidad de acceso a ella.

La Ley del Patrimonio Histórico Español, Ley 16/1985 de 25 de junio, prevé para los inmuebles declarados como Bien de Interés Cultural un régimen de protección en su Título IV. En su art.

37.3 establece que podrán expropiarse por causa justificativa de interés social, los inmuebles que impidan o perturben la contemplación de los bienes afectados por la declaración de interés cultural o den lugar a riesgos para los mismos. Dado el aislamiento del citado yacimiento y ante la imposibilidad de acceder al mismo se considera necesario contar con el acceso propio que permita el paso de vehículos, tanto para la puesta en valor del yacimiento como para las posibles visitas a éste en su futuro. Así pues para posibilitar el aseguramiento y adecuada contemplación sin impedimentos ni perturbaciones del yacimiento arqueológico, resulta obligado proceder a la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios que posibiliten el acceso al mismo.

Dicha expropiación se llevará a cabo al amparo de lo dispuesto en el artículo treinta y siete de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con los artículos nueve y trece de la Ley de Expropiaciión Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

En virtud de lo expuesto a propuesta del Consejero de Cultura y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 4 de agosto de 1992.

D I S P O N G O :

Se declara de interés social, a efectos de expropiación forzosa, el aseguramiento y adecuada contemplación sin impedimientos ni perturbaciones de la Zona Arqueológica de Ategua, sita en el predio de «Castillejo de Teba¯, en el término municipal de Córdoba, mediante un acceso desde el camino de Castro del Río a Bujalance.

Sevilla, 4 de agosto de 1992

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

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