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Las competencias que en materia de Formación e Inserción Profesional que tiene atribuidas la Junta de Andalucía, fueron asignadas a la Consejería de Trabajo por el Decreto del Presidente
223/1990, de 27 de julio, sobre reestructuración de las Consejerías. Posteriormente, el Decreto 240/1990, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, asignó dichas competencias a la Dirección General de Formación e Inserción Profesional. Formar profesionales debidamente cualificados facilitando así su incorporación al mercado de trabajo así como experimentar e investigar metodologías innovadoras aplicables a la formación vienen constituyendo objetivos básicos de esta Consejería. En dicha línea, se estima como instrumento idóneo para el mejor logro de los fines indicados la constitución del ente público Consorcio Escuela de Hostelería de Cádiz. En su virtud, de conformidad con las competencias que me vienen atribuidas por el artículo 39 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Dirección General de Formación e Inserción Profesional,
D I S P O N G O
Artículo 1º. Firma el Acta de Constitución del Consorcio Escuela de Hostelería de Cádiz.
Artículos 2º. Aprobar los Estatutos que han de regir el mismo.
Sevilla, 14 de septiembre de 1993
FRANCISCO OLIVA GARCIA
Consejero de Trabajo
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