Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 21/9/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo

ORDEN de 10 de septiembre de 1993, por la que se convocan subvenciones a las Organizaciones Sindicales de Trabajadores para la realización de actividades de promoción y formación sindical.

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El relevante papel que en la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de los trabajadores asumen los sindicatos de trabajadores, adquiere significación constitucional en nuestro Derecho al figurar expresamente reconocido por el artículo séptimo de la Constitución Española.

En consideración a ello, la Consejería de Trabajo, en ejercicio de las competencias que legalmente tiene asignadas en toda la materia laboral, en general, y contanto con la correspondiente dotación económica en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, convoca la concesión de subvenciones en favor de las citadas organizaciones sindicales, poniéndose en esta ocasión el acento en los fines de promoción, no de defensa, dentro de los cuales han de incluirse las actividades socio-culturales y de formación desarrolladas por las mismas para el cumplimiento de los fines que les son propios.

La presente Orden regula el procedimiento a seguir para la concesión de estas ayudas, con respeto a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad que exige el artículo décimo octavo, punto uno, de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993 (BOJA nº 136, de 31 de diciembre).

En su virtud, y en uso de las facultades que me están conferidas por el artículo 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio y artículo decimoctavo, punto Cuatro, de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993, a propuesta del Director General de Trabajo y Seguridad Social,

DISPONGO:

Artículo primero. Se convocan subvenciones por un importe total de

100.000.000 de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria

01.16.00.01.00.480.00.22E.8, en favor de aquellas organizaciones o centrales sindicales, con representación en Andalucía, y con destino a actividades de carácter formativo y otras dentro de los fines de promoción que les son propios, que se realicen por las mismas durante el año 1993.

Artículo segundo. El importe de la subvención a conceder a cada central sindical será determinada distribuyendo entre las solicitudes la cantidad total consignada, en proporción a los resultados globales obtenidos en las elecciones a los órganos de representación en las empresas dentro del ámbito de Andalucía, atribuidos a cada una de ellas por Resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 11 de noviembre de 1991 (BOE nº: 273, de 14 de noviembre, y corrección de errores publicada en el BOE nº: 20, de 23 de enero de 1992), y siempre que dicha representación se haya atribuido a un número de cinco provincias de la Comunidad Autónoma o que se haya alcanzado en las citadas elecciones sindicales un mínimo de cien delegados de personal y/o miembros de comites de empresa.

Artículo tercero. Las solicitudes para la concesión de las subvenciones reguladas en los artículos anteriores, deberán ser presentadas por las Organizaciones Sindicales interesadas en la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, acompañadas de la siguiente documentación.

a)Documento que acredite fehacientemente la representación de la persona que actúe en nombre de la Organización Sindical solicitante.

b)Datos bancarios suficientes a efectos de transferencia de la subvención, indicándose a tal fin el nombre de la entidad bancaria, sucursal, domicilio social y Código de Banco de la misma, asimismo, número de la cuenta corriente, nombre y Número de Identificación Fiscal del titular de la misma.

c)Memoria detallada sobre las actividades de promoción o formación sindical realizadas o a realizar en 1993.

Artículo cuarto. El Consejero de Trabajo, en el término de tres meses de finalizado el plazo de presentación de solicitudes, dictará Resolución motivada sobre las presentadas, previa propuesta del Director General de Trabajo y Seguridad Social, ordenando que se realicen los trámites necesarios para transferir a las entidades beneficiarias de la subvención los importes que les hayan sido reconocidos.

Las solicitudes que no fuesen resueltas expresamente en el plazo establecido, se entenderán desistimadas.

Artículo quinto. Las Organizaciones Sindicales beneficiarias de las subvenciones, en general, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Organismo concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Además dichas Organizaciones beneficiarias estarán sometidas a las siguientes obligaciones en concreto:

a) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que la Organización Sindical beneficiaria, se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, en la forma que se determine por la Consejería de Economía y Hacienda que, asimismo, establecerá los suspuestos de exoneración de tal acreditación.

b) Una vez abonada la subvención deberá presentarse por el representante legal de la Organización Sindical beneficiaria, en el plazo de treinta días, certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en la contabilidad del sindicato, con expresión del asiento practicado.

c)Comunicar a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de esta Consejería la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad que la presente, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.

d)Realizar la actividad para la que se concede la subvención; a tal fin, las Organizaciones Sindicales beneficiarias deberán presentar, en la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de esta Consejería, documentación justificativa que consistirá en una Memoria explicativa de las actividades desarrolladas con cargo a los fondos percibidos para las que fueron otorgados, uniéndose originales de facturas, recibos u otros documentos justificativos, debiendo quedar el total del importe concedido plenamente justificado en el plazo de tres meses una vez finalizado el presente ejercicio económico.

Artículo sexto. El incumplimiento de las obligaciones de justificación, de la finalidad para que la que fue concedida la subvención, o de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de su concesión, determinará el reintegro de la subvención con los intereses de demora legalmente establecidos desde el momento de su pago; asímismo se reitegrará con dichos intereses, el importe de la cantidad obtenida que exceda del coste de la actividad desarrollada. Todo ello sin perjuicio de las demás medidas que legalmente puedan adoptarse.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Director General de Trabajo y Seguridad Social para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de septiembre de 1993

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

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