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La Disposición Final Primera de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 30 de julio de 1993, por la que se establecen ayudas por paralización temporal de los pesqueros de eslora entre perpendiculares inferior a 12 metros que practiquen el arrastre o cerco en la región suratlántica, en adelante Orden, faculta a la Dirección General de Pesca y Acuicultura a hacer pública la relación de Cofradías de Pescadores que hayan obtenido la condición de entidades colaboradoras, a que refiere el artículo tercero de la Orden, así como a adoptar las medidas precisas para su desarrollo y cumplimiento. De acuerdo con la misma, la condición de entidades colaboradoras se alcanza a través de un Convenio de Cooperación que habría de estar suscrito antes del pasado día 5 de septiembre.
En su virtud,
HE DISPUESTO
Artículo Primero: Hacer pública la relación de Cofradías de Pescadores que han obtenido la condición de entidades colaboradoras, siendo las siguientes:
Cofradía de Pescadores de Ayamonte
Cofradía de Pescadores de Isla Cristina
Cofradía de Pescadores de Lepe
Cofradía de Pescadores de Barbate
Artículo Segundo: Ampliar el plazo de presentación de los planes previos de paralización contemplados en el artículo cuarto de la Orden hasta el próximo día 25 de septiembre.
Sevilla, 10 de septiembre de 1993.- El Director General, Francisco J. Alba Riesco.
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