Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 23/9/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 1 de septiembre de 1993, por la que se regula la bonificación del 50% del precio del billete en viajes interurbanos a personas mayores de 65 años y pensionistas.

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La Ley 2/1988, de 4 de Abril, se Servicios Sociales de Andalucía establece, en su artículo sexto, entre las áreas de actuación de los Servicios Sociales "la atención y promoción del bienestar de la vejez" y "la atención y promoción del bienestar de las personas con deficiencias físicas, psíquicas y sensoriales". Asimismo, el artículo once señala que los Servicios Sociales Especializados atenderán, entre otros, a los colectivos de Tercera Edad, con el objeto de promover su integración y participación en la sociedad, favoreciendo su mantenimiento en el medio habitual, y evitando su marginación, así como a las personas con deficiencias físicas, psíquicas y sensoriales, con el objeto de posibilitar su integración social.

En este sentido, el Parlamento de Andalucía aprobó una Proposición no de Ley, relativa al descuento y subvención en precios y transportes interurbanos a pensionistas y jubilados en nuestra Comunidad Autónoma.

Por cuanto antecede, y de acuerdo con los principios fijados en la Ley

2/1988, de 4 de Abril, de Servicios Sociales de Andalucía,

DISPONGO

ARTICULO 1º.- Objeto.

1.- Se establece una bonificación del 50% del precio del billete ordinario para los desplazamientos que, teniendo su origen y destino en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realicen en transportes públicos regulares de viajeros por carretera de uso general y permanente, a que se refiere el artículo 5º de la presente Orden, por personas que reúnan las condiciones señaladas en el artículo siguiente.

ARTICULO 2º Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de esta bonificación las personas titulares de la "Tarjeta de Beneficiarios de Transporte Bonificado" creada por esta Orden.

ARTICULO 3º Requisitos para solicitar la "Tarjeta de Beneficiario de Transporte Bonificado".

Los destinatarios de la bonificación recogida en la presente Orden podrán ser todas las personas que, teniendo establecida su residencia en cualquier municipio de Andalucía, se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:

a)Haber cumplido 65 años de edad.

b)Ser pensionista de Clases Pasivas del Estado, de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL), o del sistema de la Seguridad Social, por concepto de jubilación o invaliz permanente.

c)Ser pensionista del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).

d)Ser beneficiario del subsidio de garantía de ingresos mínimos previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos (L.I.S.M.I.).

e) Ser beneficiario de ayudas individuales periódicas en concepto de enfermedad con cargo al Fondo de Asistencia Social, al amparo del Real Decreto 2.620/1981, de 24 de Julio.

f)Ser beneficiario de pensión de invalidez en su modalidad no contributiva al amparo de la Ley 26/1990, de 20 de Diciembre.

ARTICULO 4º.- Procedimiento.

1.- La solicitud se ajustará al modelo que figura en el Anexo I de esta Orden, debiéndose acompañar de la siguiente documentación:

a) En todos los casos:

-Dos fotografías tamaño carnet.

-Fotocopia compulsada del DNI.

-En caso de no figurar la residencia en el DNI., certificado de empadronamiento.

b)Aquellas personas incluidas en las situaciones de los apartados b o c del artículo anterior presentarán, además, certificado expedido por el organismo correspondiente acreditativo de dicha situación.

2.- La solicitud irá dirigida al Ilmo. Sr. Director Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, Programa B.50 apartado de Correos nº 167, Sevilla.

Los impresos de solicitud estarán a disposición de los peticionarios en las dependencias administrativas de las Delegaciones Provinciales de Asuntos Sociales, de las Gerencias Provinciales del I.A.S.S., Centro de Tercera Eadad dependientes del I.A.S.S. y Servicios Sociales Comunitarios de la Ayuntamientos.

3.- Anualmente se fijará mediante convocatoria el plazo de presentación de solicitudes de la Tarjeta.

Una vez transcurrido dicho plazo, aquellas personas que no la hubiesen solicitado o que alcanzaran los requisitos en fecha posterior, podrán hacerlo en la Convocatoria del año siguiente.

4.- Tramitadas y resueltas por el I.A.S.S. las solicitudes presentadas, se expedirá a los solicitudes que cumplan los requisitos exigidos la "Tarjeta de Beneficiario de Transportes Bonificado", así como los correspondientes vales de desplazamiento.

La Tarjeta, de carácter individual, personal e intranferible, conferirá a sus titulares la condición de beneficiario de la bonificación.

ARTICULO 5º.- Uso de la Tarjeta.

La presentación de la Tarjeta ante la empresa titular del servicio de transporte que haya suscrito el correspondiente convenio de colaboración, junto con la entrega del vale de desplazamiento debidamente cumplimentado y firmado por el beneficiario, supondrá la reducción inmediata del 50% del precio total del billete para el vieje que se vaya a realizar, debiendo el usuario abonar directamente el 50% restante a la empresa transportista.

ARTICULO 6º.- Vigencia de las Tarjetas de beneficiario de transporte Bonificado.

La vigencia de esa Tarjeta será de carácter anual, debiendo ser renovada su titularidad de conformidad con las convocatorias que se establezcan al efecto.

ARTICULO 7º.- Retirada de la Tarjeta.

El uso indebido de la Tarjeta traerá como consecuencia la retirada de la misma por parte del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, sin perjuicio de las responsabilidades en que se pudiera incurrir.

ARTICULO 8º.- Empresas colaboradoras.

1.-Las empresas concesionarias de servicios públicos regulares de transportes de viajeros por carretera de uso general y permanente cuyo desarrollo se realice total o parcialmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, y hayan suscrito el correspondiente convenio de colaboración con el I.A.S.S., descontarán a los beneficiarios de esta bonificación el 50% del precio total del billete en las condiciones que se regulan en esta norma.

2.- El pago del 50% restante se hará efectivo a las empresas colaboradoras, con cargo al Presupuesto de gastos del I.A.S.S., conforme a las estipulaciones establecidas en el convenio suscrito a tal efecto.

DISPOSICION TRANSITORIA

A los efectos previstos en el artículo cuatro, apartado número tres, el plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio de 1993 finalizará el día 30 de Noviembre.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Director Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de la presente Oden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de septiembre de 1993

CARMEN HERMOSIN BONO

Conseja de Asuntos Sociales

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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