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En el recurso contencioso-administrativo número 3734/91, interpuesto por Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, S.A., la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado Sentencia, que es firme, con fecha 26 de octubre de 1992, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por el Procurador Sr. Escribano de la Puerta, en nombre y representación de Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, S.A., contra resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de 1 de mayo de 1991, que desestimando el recurso de alzada, confirmó otra de la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Economía y Hacienda de 12 de septiembre de 1990, sobre liquidación de fraude de suministro; declarando que la liquidación del referido fraude ha de hacerse siguiendo los criterios expuestos en el Reglamento de Verificaciones y en las Normas Básicas sobre instalaciones de Agua de 1975 y por tanto debe ascender a 353.221 pesetas. Sin costas.¯
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de
3 de marzo de 1992, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con lo establecido en los artículos
118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de septiembre de 1993.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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