Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 25/9/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 21 de septiembre de 1993, por la que se establece un régimen de ayudas transitorias a la renta agraria en Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) nº 768/89 del Consejo de 21 de Marzo de 1989, por el que se instaura un régimen de ayudas transitorias a las rentas agrarias, Reglamento (CEE) nº 3813/89 de la Comisión, de 19 de Diciembre de 1989, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayudas transitorias a la renta agraria, modificado por el Reglamento (CEE) nº 1279/90 y por el Reglamento (CEE) nº 1110/91, la Consejería de Agricultura y Pesca elaboró un Programa de Ayudas a las Rentas Agrarias en Andalucía (P.A.R.A.), aprobado por la Comisión de la CEE en su Decisión 93/223/CEE de 26 de Marzo de 1993.

En su virtud y con objeto de apoyar la renta de los agricultores andaluces afectada por la sequía padecida durante el año 1993, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias, he tenido a bien disponer:

ARTICULO 1: La presente Orden establece las normas de procedimiento para la concesión de una ayuda transitoria a la renta agraria instaurada por el Reglamento (CEE) nº 768/89.

ARTICULO 2: Podrán Beneficiarse del régimen de ayudas a las rentas agrarias:

1.- Las explotaciones familiares agrarias cuyo titular, o un miembro de su familia que trabaje en la explotación, posea una capacidad profesional suficiente y ejerza su actividad a título principal, entendiéndose por agricultor a título principal: aquella persona física titular de una explotación que dedique a la actividad agraria, al menos, el 50% de su tiempo de trabajo y que la parte de su rente procedente de la explotación sea igual o superior al 50% de su renta total.

Para el cálculo y la determinación del importe de la ayuda a la renta agraria se considerarán como explotaciones familiares, aquellas compuestas por el titular y los miembros de su familia que contribuyan a la explotación con un porcentaje mínimo del 25% de una Unidad de Trabajo Agrícola (CTA). Este límite no será de aplicación para el caso del cónyuge, que será considerado incluído en la unidad familiar, independientemente de su contribución a la explotación.

A estos efectos, se determina el valor de una UTA como 1.800 horas de trabajo efectivo anual.

2.- Las explotaciones agrarias cuya titularidad la ostente una persona jurídica y en las que el objeto social consista en la gestión y explotación en común de las tierras, ejerciendo más del 50% de los agricultores asociados su actividad a título principal.

ARTICULO 3:

Las explotaciones contempladas en el artículo anterior, sólo podrán beneficiarse de una ayuda a la renta en caso de que la renta familiar global, no alcance, por unidad de trabajo anual la cantidad de 1.365.116 Pesetas.

A los efectos del presente artículo se entenderá como renta familiar global, aquella obtenida por los miembros de la explotación familiar, definida en el párrafo segundo del apartado

Lo del artículo precedente, incluyéndose los eventuales recursos no agrarios y calculada como la media de dichas rentas obtenidas en los años

1990 y 1991.

ARTICULO 4:

Los beneficiarios potenciales de estas ayudas, definidos en el artículo 2, deberán reunir, no obstante, los siguientes requisitos para acceder a los beneficios recogidos en esta Orden:

1.- Dedicar al menos un 80% de la superficie agraria útil de la explotación a cultivos herbáceos con reigo de agua superficial.

2.- Demostrar que la pérdida del margen bruto total (MBT) de la explotación agraria debido a la sequía de 1993, haya sido al menos, del 30% del promedio del margen bruto obtenido durante los años 1990 y 1991.

3.- Haber dispuesto en 1993 de una dotación máxima de riego no superior al

20% de la dotación de un año normal.

ARTICULO 5:

Se realizará un cómputo del número de UTAS por explotación calculado sobre los datos reflejados en el Anexo de la presente Orden, que establece el modelo de solicitud de Ayuda a la Renta Agraria, no pudiendo, en ningún caso, superar, para el cálculo de la ayuda, el límite máximo establecido de una UTA por explotación familiar y de dos UTAS para el supuesto de explotaciones asociativas.

ARTICULO 6:

El importe máximo de la ayuda por UTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente, ascenderá a 581.261 pesetas, esta cantidad será abonada al beneficiario de forma escalonada mediante 5 pagos anuales cuya distribución será la siguiente:

-Hasta 166.075 pesetas por UTA, como primer pago correspondiente al año en curso.

-Durante el segundo, tercer, cuarto y quinto año de su concesión se abonará, respectivamente, un 85%, un 70% un 55% y un 40% del importe elegible de la ayuda a la renta que les corresponda durante el primer año de concesión.

La financiación comunitaria de la ayuda a la Renta Agraria, será la prevista en el primer guión del párrafo primero del artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 768 89.

ARTICULO 7:

Los solicitantes deberán acompañar junto con el impreso de solicitud debidamente cumplimentado, los siguientes documentos acreditativos:

-Fotocopia del DNI y NIF del solicitante (CIF si se trata de persona jurídica).

-Documento justificativo de la titularidad de la explotación, con indicación de la superficie de la misma.

-Altas o boletines de cotización de pertenencia a:

a)Régimen Especial Agrario de la Seguridad

b)Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la rama agraria.

-Documento acreditativo de la capacidad profesiona. A estos efectos se considerará como suficiente la presentación de cualquiera de los documentos relacionados a continuación:

a)Certificado de cotización en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social durante cinco años, o representación de las correspondientes altas en ese período.

b)2 fotocopias compulsadas de cada declaración anual del IRPF con actividad agrícola efectuadas durante, al menos, cinco ejercicios.

c) Certificado del Ayuntamiento, Agencia de Extensión Agraria u otro Organismo Oficial de que el solicitante lleva cinco años o más en trabajos o actividades agrícolas.

d)Certificado acreditativo de haber realizado cursos, impartidos en centros de Capacitación Agraria u otros homologados, de 25 horas por cada año que le falte para completar los cinco años exigidos en los apartados anteriores.

- 2 Fotocopias compulsadas de cada uno de los impresos de Declaración del IRPF del titular correspondiente a los años 1990 y 1991. En el caso de existir Declaraciones separadas dentro de la unidad familiar se añadirán a las anteriores, 2 fotocopias compulsadas de la Declaración del IRPF del cónyuge del solicitante correspondiente a las mismas anualidades.

-Certificado de la Comunidad de Regantes correspondiente que acredite la pertenencia del solicitante a dicha entidad. Este Certificado podrá ser sustituido por otro, que con el mismo objeto, sea emitido por la Confederación Hidrográfica competente. El Certificado solicitado deberá, asimismo, contener una declaración en la que se constate que durante el año

1993 la dotación de agua no haya sido superior al 20% de la de un año normal.

Estas certificaciones podrán ser emitidas con carácter general, para un grupo de agricultores pertenecientes a una misma Comunidad de Regantes, siempre que contengan los requisitos exigidos para los certificados emitidos individualmente.

ARTICULO 8:

El beneficiario al que se la haya concedido mediante resolución favorable, una ayuda a la renta agraria conforme a lo estipulado en los artículos precedentes, lo será durante todo el período de pago de la ayuda, con independencia de su grado de dedicación a las actividades agrícolas de la explotación a lo largo de dicho período.

ARTICULO 9:

Las solicitudes, junto con los datos exigidos en el artículo 7, habrán de presentarse en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, las cuales y a través de sus Servicios de Desarrollo Agroalimentario y Pesquero, emitirán, tras la oportuna comprobación un informe motivado, que habrán de adjuntar a cada expediente de solicitud y elevarlo al Delegado Provincial para su resolución.

El seguimiento y alta inspección del presento programa estará a cargo de la Dirección General de Actuaciones Estructurales y Desarrollo Rural.

ARTICULO 10:

El plazo de presentación de las solicitudes, será de UN MES contado a partir del día siguiente a la entrada de la presente orden.

ARTICULO 11:

La aportación de datos falseados o inexactos para la obtención de la ayuda, dará lugar al archivo del expediente y devolución de lo indebidamente cobrado, sin perjuicio de las acciones legales que procedan de conformidad con la normativa vigente, y en particular, aquellas derivadas de la aplicación del Reglamento (CEE) nº 1279/90.

ARTICULO 12:

Los beneficiarios de esta ayuda facilitarán, a los efectos de la comprobación de los datos aportados, la inspección por la Administración.

La negativa a esta inspección, podrá dar lugar a la devolución del importe de la ayuda de conformidad con la legislación vigente.

DISPOSICION ADICIONAL:

Se faculta a la Dirección General de Actuaciones Estructurales y Desarrollo Rural, para dictar las instrucciones que requiera la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICION FINAL:

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de septiembre de 1993

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF