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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha
17 de mayo de 1993, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 121/91, promovido por Construcciones Levita, S.A., sobre Sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O:
Estima en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Mª Paz Calvo Pancorbo en la representación acreditada de Construcciones Levita, S.A., contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía, de fecha 7 (nº 22) de noviembre de 1990, desestimatoria de la alzada interpuesta contra otra de la Delegación Provincial en Granada de la expresada Consejería, de fecha 10 de julio del mismo año, que le impuso una sanción de cincuenta mil una pesetas, cuyos actos administrativos se anulan por no conformes a derecho, declarándose que la calificación de la infracción habrá de ser de leve apreciada en grado mínimo, con imposición de sanción de diez mil pesetas; sin expresa imposición de costas.
Sevilla, 10 de septiembre de 1993.- El Secretario General Técnico, Venanciop Gutiérrez Colomina.
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