Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha
12 de julio de 1993, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm.
1005/91, promovido por D. Manuel Cara Rivas sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO:
Estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Manuel Cara Rivas contra la resolución de la Dirección General de Trabajo y S.S. de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía, de fecha 15 de abril de 1991 por la que se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Delegación Provincial de Trabajo de la Junta de Andalucía de Almería, expediente 207/90, confirmatoria del acta de Inspección núm. 1167/90, por la que se impuso una sanción de quinientas una mil pesetas, declarando nula por no conforme a derecho la resolución recurrida, ordenando la retroacción de expediente al trámite previo a la resolución del recurso de alzada; sin expresa condena en costas.
Sevilla, 15 de septiembre de 1993.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
Descargar PDF