Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 2/10/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 16 de septiembre de 1993, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se convoca a Entes Locales para la concesión de subvenciones destinadas a actuaciones de prevención y extinción de incendios forestales.

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La Orden de 31 de octubre de 1985, por la que se regula la concesión de subvenciones a Entes Locales para actividades medioambientales, en su artículo 1 apartado g) recoge como actuaciones objeto de subvención aquellas destinadas a la prevención y extinción de incendios forestales, por lo que, en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/1984, de 12 de junio, he resuelto convocar a los Entes Locales de nuestra Comunidad autónoma para la concesión de subvenciones destinadas a los gastos de prevención y extinción de incedios forestales. La concesión de las subvenciones se realizará con arreglo a las bases que se acompañan a esta Resolución.

Sevilla, 16 de septiembre de 1993.- El Presidente, P.A. La Secretaria General, Mª Teresa García Rodríguez.

B A S E S

Primera: Serán objeto de subvenciones la: a) Adquisición de equipo de autoprotección normalizado de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Plan Operativo contra Incendios Forestales adscrito al Plan INFOCA, y compuesto por: mono, camisas y pantalón ignífugos, bota forestal, casco, cinturón, gafas, mascarilla antihumo, guantes, cantimplora y botiquín personal con manta ignífuga.

b) Adquisición de herramientas manuales y material vario normalizado de acuerdo con las especificaciones establecidas por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, para la dotación de Equipo de Pronto Auxilio, compuesto por: batefuegos, palas, pulaskis, hachas, podones, azadas, rastrillos, mcleods, motosierras, motodesbrozadoras, tramos de cuerda, linternas, prismáticos y extintores de mochila. c) Adquisición de equipo básico de impulsión de agua normalizado de acuerdo con las especificaciones establecidas por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, para la dotación de Equipo de Pronto Auxilio, compuesto por: grupo motobomba auxiliar, mangotes, mangueras, válvulas, racores, lanzas, depósito plegable y material accesorio diverso. d) Adquisición de equipo de radiocomunicación, normalizado de acuerdo con las especificaciones establecidas por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía. e) Adquisición de vehículos pesados -tipo autobomba forestal- catalogado por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Segunda: Podrán solicitar las subvenciones: a) Los Ayuntamientos.

b) Las Mancomunidades. Agrupación de Municipios. c) Los Consorcios.

d) Las Diputaciones.

Tercera: Podrán beneficiarse de estas subvenciones las Entidades Locales de nuestra Comunidad Autónoma, atendiendo a los siguientes criterios por orden de preferencia: 1) Aquellas cuyos términos municipales se encuentren afectados por espacios naturales protegidos definidos en la Ley 2/89 de 18 de julio de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía. 2) Aquellas cuyos términos municipales se encuentren afectados por el concepto «terreno forestal¯ definido en el artículo 1 de la Ley 2/1992 de 15 de junio, Forestal de Andalucía. 3) Los municipios que tengan constituidas las Juntas Locales de Extinción de Incendios y los Grupos Locales de Pronto Auxilio. 4) Aquellas que tengan constituidas las Juntas Locales de Protección Civil.

5) Aquellas que dispongan de Parque Comarcal de Bomberos gestionados por la Diputación.

Cuarta: Las solicitudes deberán presentarse en la Dirección Provincial de la Agencia de Medio Ambiente de su ámbito territorial respectivo en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las Direcciones Provinciales deberán remitir dichas solicitudes informadas en el plazo máximo de 15 días a los Servicios Centrales.

Quinta: A la solicitud de subvención deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa de la actuación a subvencionar. b) Certificación del acuerdo del Ayuntamiento-Pleno sobre la constitución de las diferentes Juntas Locales.

c) Estudio Económico.

d) Justificación de la existencia de créditos para los fines previstos en su parte no subvencionada.

e) Aquellas Entidades Locales que resultaren subvencionadas en una convocatoria, habrían de justificar las nuevas necesidades en las siguientes convocatorias.

Sexta: Una vez efectuada la inversión subvencionada, deberá justificarse el gasto de la misma, en el plazo y forma que se determina en la Resolución de concesión que se establezca al efecto por esta Agencia de Medio Ambiente.

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