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EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
"LEY DE MODIFICACION DE LA LEY 3/1989, DE 2 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DETERMINA LA CAPITALIDAD DE LOS PARTIDOS JUDICIALES UBICADOS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, Y SE FIJA LA SEDE DE LOS JUZGADOS DE LO PENAL Y DE LO SOCIAL CON JURISDICCION INFERIOR A LA PROVINCIA.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley estatal 3/1992, de 20 de marzo, sobre medidas de corrección de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, introduce diversas modificaciones en el articulado y en los anexos de esta última norma, que afectan a la organización judicial de nuestra Comunidad Autónoma.
Como se recoge en la Exposición de Motivos de la Ley 3/1992, de 20 de marzo, en el Anexo I de la ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, no se incluyeron, por error, determinados municipios constituidos como independientes por segregación de otros durante la tramitación de la mima, como sucedió con Cañada Rosal que fue segregado del término municipal de La Luisiana por Decreto de la Junta de Andalucía 224/1986, de 27 de agosto y con Torremolinos, segregado del término municipal de Málaga por Decreto de la Junta de Andalucía 283/1988, de 27 de septiembre.
Asimismo el municipio de Cobdar se incluyó, por error, en un partido judicial, el número 3 de los de la provincia de Almería, distinto del suyo correspondiente, el número 8.
Por otra parte, la Ley 3/1992, incluye en el Anexo I el municipio de Benalup creado, por segregación del término municipal de Medina Sidonia, por Decreto de la Junta de Andalucía 63/1991 de 20 de marzo, con posterioridad a la Ley 38/1988.
Igualmente, la Ley 3/1992, introduce modificaciones en el Anexo I de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial que afectan a las provincias de Cádiz, Granada y Málaga, creando tres nuevos partidos judiciales en las mismas por necesidades derivadas de la demarcación judicial y que afectan a los actuales partidos de Arcos de la Frontera, Motril, Málaga y Fuengirola, por lo que, en cumplimiento de los artículos 35.6 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, la Comunidad Autónoma de Andalucía debe fijar, por Ley, la capitalidad de estos tres nuevos partidos judiciales.
Por otra parte y con el fin de dar cumplimiento al apartado 2 del artículo 8 de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, en la nueva redacción que de dicho apartado efectúa el artículo 4 de la Ley 3/1992, de 20 de marzo, se fija mediante la presente Ley la sede de los Juzgados de lo Penal y de lo Social con jurisdicción de extensión territorial inferior a la de una provincia.
PROVINCIA DE CADIZ
PARTIDO JUDICIAL Nº 15 CAPITALIDAD: UBRIQUE Municipios que lo integran:
Benaocaz.
El Bosque.
Grazalema.
Prado del Rey.
Ubrique.
Villaluenga del Rosario.
Zahara de la Sierra.
PROVINCIA DE GRANADA
Partido Judicial Núm. 9 Capitalidad: Almuñecar
Municipios que lo integran:
Almuñecar
Otivar
Jete
Lentejí
PROVINCIA DE MALAGA
Partido Judicial Núm. 12 Capitalidad: Torremolinos
Municipios que lo integran:
Torremolinos
Alhaurín de la Torre
Benalmádena.
Artículo 2.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley
38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, los Juzgados de lo Penal con jurisdicción de extensión territorial inferior a la de una provincia tendrán su sede en la capitalidad de los Partidos que a continuación se expresan:
Artículo I
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 35.6 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, se determina la capitalidad de los partidos judiciales que se expresan, quedando modificado el Anexo de la Ley 3/1989, de 2 de diciembre, por la que se determina la capitalidad de los partidos judiciales ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
========================================================================== Provincia Sede en Extienden su jurisdicción a Núm. Partido los Partidos Judiciales Juz.
Judicial núm. números 3, 5 y 8
----------------------------------- -------- Cádiz 3 3 --------------------------------------------------------- 7 Extienden su jurisdicción a 2
los Partidos Judiciales
números 2, 6, 7, 10 y 11.
Artículo 3
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley
38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, los Juzgados de lo Social con jurisdicción de extensión territorial inferior a la de una provincia, tendrán su sede en la capitalidad de los Partidos que a continuación se expresan:
========================================================================== Provincia Sede en Extienden su jurisdicción a Núm. Partido los Partidos Judiciales Juz.
Judicial núm. números 3, 5 y 8
------------------------------- ------------ Cádiz 3 1 ------------------------------------------------------------- 7 Extienden su jurisdicción a 4
los Partidos Judiciales
números 2, 6, 7, 10 y 11.
Sevilla, 19 de enero de 1993
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTERAS
Consejero de Gobernación
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