Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 16/10/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 29 de septiembre de 1993, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se publica una resolución de contrato de obras que fue suscrito en el ámbito de su competencia.

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En uso de las facultades que me confiere el Decreto 208/92, de 30 de diciembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección Gerencia ha resuelto publicar la Resolución de un contrato de obras con los requisitos que se señalan.

SERVICIO ANDALUZ DE SALUD. SERVICIOS CENTRALES

Resolución del contrato suscrito entre el Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud y la firma Lasan Construcciones, S.A., correspondiente a la C.C. 0031/91 P.S. para la Implantación de R.M.N. en el Centro de Rehabilitación y Traumatología de Granada.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 14 de mayo de 1991 se acuerda por el Director General de Gestión Económica del Servicio Andaluz de Salud la iniciación del expediente administrativo para la contratación de la Obra de Implantación de R.M.N. en el Centro de Rehabilitación y Traumatología de Granada, por importe de sesenta millones quinientas cincuenta y cinco mil seiscientas cuarenta y cuatro pesetas (60.555.644 Ptas).

Segundo. Con fecha 25 de julio de 1991, una vez cumplidos los trámites de la normativa vigente se adjudica definitivamente la citada contratación a la Empresa Lasan Construcciones, S.A., por importe de cincuenta y seis millones veinte mil veintiséis pesetas (56.020.026 Ptas), al ser la única oferta admitida, de las presentadas a la fase de subasta.

Tercero. El 8 de octubre de 1991 es suscrito contrato entre el Servicio Andaluz de Salud y la Empresa Lasan Construcciones, S.A., fijándose el plazo de ejecución de las obras en cinco meses consecutivos a contar desde el acta de replanteo previo a la obra. Con fecha 21 de octubre de 1991 se firma el Acta de Replanteo de la Obra y posteriormente el día 22 de noviembre de

1991 se aprueba el Programa de Trabajo.

Cuarto. El 22 de febrero de 1992 la Empresa adjudicataria solicita una ampliación del plazo de ejecución de las referidas obras, lo que se le concede con fecha 20 de marzo de 1992 fijando la terminación del plazo de ejecución el 22 de abril de

1992, todo ello de conformidad con lo previsto en el Artº. 140 del Reglamento de Contratación.

Quinto. El 27 de abril del mismo año el Arquitecto Director de la Obra comunica que la empresa constructora no ha cumplido con la fecha prevista para su terminación. Agrega que, «personados en las obras, observamos la carencia total de personal y, por tanto, el abandono de las mismas¯.

Sexto. Con fecha 3 de junio de 1992 se autoriza por el Director General de Atención Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud y ante la petición de la Secretaría de Obras y Servicios, la iniciación del expediente para la resolución del contrato suscrito con la firma Lasan Construcciones, S.A., de conformidad con el Artº. 45 de la Ley de Contratos del Estado y 137 de su Reglamento.

Séptimo. Abierto el trámite de audiencia, mediante notificación expresa, con acuse de recibo de conformidad con el Artº.

45 de la Ley de Contratos del Estado y 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la Empresa presenta escrito de alegaciones suscrito por D. José Fernando Martínez Blanco en nombre y representación de Lasan Construcciones, S.A., en el que manifiestan cuanto estiman en su derecho, dándose por evacuado el trámite de audiencia al Interesado.

Octavo. Una vez emitido Informe de la Secretaría de Asesoría Legal y Defensa Jurídica del Servicio Andaluz de Salud; ha de procederse de conformidad con lo establecido en el Artº. 45 de la Ley de Contratos del Estado, así como el Artº. 22.11 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado a recabar el Informe preceptivo de dicho Organo consultivo.

Noveno. Con fecha 1 de julio de 1993, el Consejo de Estado emite dictamen preceptivo, de conformidad con los artículos citados en el párrafo anterior.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que este órgano de Contratación es el competente para resolver el contrato de referencia, en virtud de lo establecido en el Artº. 18 de la Ley de Contratos del Estado y Artº. 50 del Reglamento General de Contratación, y de las competencias que se me confieren en el Artº. 6.3 del Decreto 135/91 de 16 de julio de Ordenación y Organización de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud.

Segundo. Que el Artº. 45 de la Ley de Contratos del Estado y Artº. 137 de su Reglamento de aplicación, establecen como causa de resolución del contrato el incumplimiento de los plazos parciales o del plazo de ejecución y que dicho incumplimiento es imputable al contratista, no pudiendo alegar como causa justificativa de este incumplimiento la falta de pago de la Administración, ya que de conformidad con el Artº. 46 de la Ley de Contratos del Estado y 132 de su Reglamento de aplicación el contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista.

Tercero. De conformidad con el Artº. 53 de la Ley de Contratos del Estado y 160 del Reglamento General de Contratación, cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista le será incautada la fianza y deberá indemnizar, además, a la Administración por los daños y perjuicios ocasionados.

Abundando en ello, el Artº. 170 del Reglamento General de Contratación establece la pérdida de la fianza por no terminar la obra en el plazo estipulado para ello.

Vistos: Cuantos antecedentes figuran en el expediente instruido al efecto y cumplidos los trámites establecidos por la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento General de Contratación, así como por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, y demás disposiciones de general aplicación y de acuerdo con el Consejo de Estado.

RESUELVO

Primero. Acordar la resolución del contrato suscrito entre el Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud y la firma Lasan Construcciones, S.A., correspondiente a la C.C. 0031/91 P.S., para la Implantación de R.M.N. en el Centro de Rehabilitación y Traumatología, por incumplimiento del plazo de ejecución.

Segundo. Acordar la incautación de la fianza que garantizó la contratación, consistente en Aval expedido por Crédito y Caución, S.A. depositado en la Caja General de Depósitos de la

Consejería de Economía y Hacienda.

Tercero. Proceder a la recepción definitiva de las obras y a la liquidación de las realmente ejecutadas, así como acordar la valoración y fijación de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato por parte del contratista, atendiendo tanto al retraso que implique a la inversión proyectada, como a mayores gastos económicos y administrativos que ocasione a la Administración, compensándose los importes resultantes del abono de la obra ejecutada y de recibo, con los importes derivados de la indemnización de los daños y perjuicios. Contra la presente resolución, se podrá interponer Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el Artº. 19 de la Ley de Contratos del Estado y Artº. 58.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 29 de septiembre de 1993.- El Director Gerente, Ignacio Moreno Cayetano.

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