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Por Orden de la Presidencia del Gobierno de 8 de mayo de
1982 (BOE núm. 253, de 22 de octubre), se otorgó a la Entidad Cía Andaluza de Radio y Televisión, S.A. concesión definitiva para el funcionamiento de una emisora de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia en la localidad de Granada, frecuencia 89.3 MHz.
Posteriormente, por Resolución del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de 22 de enero de 1987, se autorizó la transferencia de dicha concesión a favor de la Entidad Antena 3 de Radio, S.A.
De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Sexta 2 a) de la Ley 31/1987 de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, y en el artículo 7 del Decreto
75/1989, de 4 de abril, por el que se regula la concesión de Emisoras de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, la concesión se otorga por un plazo de 10 años y podrá ser renovada sucesivamente por períodos iguales. Visto que la Entidad solicitante ha dado cumplimiento a la documentación requerida, de conformidad con lo previsto en los artículos 3, 4 y 9 del Decreto 75/1989 y reúne los requisitos exigidos para que pueda ser renovada su concesión. En virtud de lo previsto en el art. 7 del Decreto 75/1989, a propuesta de la Consejera de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 21 de septiembre de 1993,
ACUERDO
Primero. Otorgar a la Entidad Antena 3 de Radio, S.A. la renovación de la concesión administrativa para la gestión indirecta de la Emisora de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia en la localidad de Granada, con sujeción a las características técnicas que se detallan en el Anexo adjunto.
Segundo. El plazo de vigencia de esta renovación se fija en
10 años, a partir del 22 de octubre de 1992. En todo caso, el concesionario queda obligado a garantizar la prestación continuada del servicio; como asimismo a cumplir con los requisitos y condiciones que sirvieron de base para el otorgamiento de esta concesión.
Tercero. Cualquier modificación de las características técnicas que actualmente corresponden a esta emisora, de la titularidad del concesionario o del accionariado, así como cuantas actuaciones puedan afectar a la gestión o funcionamiento de la citada emisora, deberá ajustarse a lo previsto en la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, Real Decreto 169/1989, de 10 de febrero, Decreto 75/1989, de 4 de abril, y demás normas que puedan resultar de aplicación.
Sevilla, 21 de septiembre de 1993
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO
Consejera de la Presidencia
ANEXO
Características Técnicas autorizadas para la Emisora de Radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia ubicada en Granada cuyo titular es Antena 3 de Radio S.A.
Frecuencia de emisión (MHz): 89.3.
Coordenadas Geográficas de ubicación del transmisor:
37? 11' 10'' N
03? 36' 20'' W
Cota (m): 680.
Altura efectiva máxima (m): 159.
Potencia radiada aparente máxima (W): 1316.
Polarización de la emisión: Mixta.
Características de radiación: No directiva.
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