Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 26/10/1993

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 155/1993, de 5 de octubre, por el que se regula la atribución de la gestión recaudatoria a los Ayuntamientos andaluces con los que se concierten actuaciones de promoción pública de viviendas en régimen de autoconstrucción.

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Por Decreto 120/1988, de 23 de marzo, se regularon las actuaciones de promoción pública de viviendas en régimen de autoconstrucción, a través de un procedimiento desarrollado por la Junta de Andalucía en colaboración con los Ayuntamientos, articulado a través de los correspondientes convenios. Mediante Ordenes de 22 de mayo de 1989 y de 27 de febrero de 1992, se aprobaron los modelos tipo de convenios de cooperación y gestión para el desarrollo de dichas actuaciones de promoción pública.

Asimismo, el Decreto 119/1992, de 7 de julio, por el que se regula el régimen de financiación de las actuaciones de los sectores público y protegido en materia de vivienda, establecidas en el Plan Andaluz de Viviendas 1992/1995, en sus artículos 2 y 10, establece el régimen de autoconstrucción como fórmula de promoción pública de viviendas, dentro del citado Plan. La experiencia adquirida en la gestión de los programas a través de los convenios con los respectivos Ayuntamientos hace necesario atribuir la recaudación de las cuotas de amortización del precio aplazado de las viviendas a los Ayuntamientos que lo concierten con la Consejería de Obras Públicas y Transportes. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de octubre de 1993,

DISPONGO

Artículo único. 1. La recaudación de las cuotas de amortización del precio aplazado de las viviendas corresponderá a los Ayuntamientos que así lo concierten con la Consejería de Obras Públicas y Transportes en desarrollo de actuaciones de promoción pública de viviendas en régimen de autoconstrucción. 2. Corresponderá, en todo caso, a la Consejería de Economía y Hacienda la dirección y control de dicha gestión recaudatoria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a los Consejeros de Economía y Hacienda y de Obras Públicas y Transportes, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en este Decreto. Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que surta efectos desde el 9 de abril de 1988.

Sevilla, 5 de octubre de 1993

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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