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Incoado expediente sancionador SE/26/93/BO., y formulado por el Instructor el correspondiente Pliego de Cargos a Peña Cultural Mascareta, con C.I.F. G-4105790, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en su domicilio conocido, de conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el citado Pliego de Cargos, cuyo tenor es el siguiente: Permitir o consentir, expresa o tácitamente, siendo titular del establecimiento denominado «Peña Cultural Mascareta¯, sito en Tomares (Sevilla), c/ Mascareta 29, la celebración de juego de boletos no autorizado, realizado a través de la máquina denunciada, por la Inspección del Juego y Apuestas de la Junta de Andalucía en fecha 3 de junio de 1993, lo que podría suponer infracción a los arts. 4.1, 6.1, 7.1 y 10.1 de la Ley 2/86 de 19 de abril del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, infracción tipificada como grave en el art. 29.1 de la Ley 2/86 de 19 de abril antes citada, sancionable con multa de cien mil una pesetas (100.001 ptas) hasta cinco millones de pesetas (5.000.000 ptas.), según el art. 31.1 de la citada Ley. Lo que se comunica para que en plazo de diez días desde la notificación, puede formular los descargos que a su Derecho convengan con proposición y aportación de las pruebas que considere oportunas, según preceptúa el art. 55.2 de dicho Reglamento. A la vista de los descargos formulados y documentos aportados se elevará Propuesta al órgano competente para resolver.
Sevilla, 13 de septiembre de 1993.-El Delegado, P.O. (22.4.93), El Director General de Política Interior, Fabriciano Torrecilla García.
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