Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 28/10/1993

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

DECRETO 156/1993, de 5 de octubre, por el que se regula el complemento de productividad del personal de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios.

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Por Decreto 243/1991, de 17 de diciembre, sobre ordenación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, se establece el régimen retributivo del personal adscrito a la misma, remitiéndose su Anexo III a los criterios establecidos por la normativa vigente para la asignación del complemento de productividad.

Esta normativa está constituida por un conjunto de normas de diverso rango que resulta necesario adaptar adecuándola al actual marco jurídico previa negociación con las Organizaciones Sindicales, conforme el artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, y vinculando la percepción del Complemento de Productividad y su cuantía al grado de cumplimiento de los objetivos previstos en los programas de inspección que se desarrollan. En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, con la aprobación de la Consejería de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de octubre de 1993,

D I S P O N G O

Artículo 1.1. El Complemento de productividad al que se refiere el Anexo III del Decreto 243/1991, de 17 de diciembre, se percibirá por el personal adscrito a la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios que desempeñe las funciones asignadas por el mencionado Decreto en base a los resultados obtenidos en el desarrollo de los programas y actividades encomendadas. 2. Este complemento no tendrá carácter fijo ni su reconocimiento implicará mantener el mismo con carácter indefinido.

Artículo 2. El Consejero de Salud, con los límites que las disponibilidades presupuestarias existentes para este fin permitan, asignará a cada programa de inspección una cuantía máxima que constituirá el tope del complemento de productividad a distribuir entre el personal que participe en el desarrollo del programa.

Artículo 3.1. La asignación individual del complemento de productividad se realizará por semestres naturales vencidos, previa evaluación de los resultados obtenidos. Esta valoración individualizada se realizará por una Comisión constituida al efecto, cuya composición será determinada por el Consejero de Salud.

2. Como factores a tener en cuenta por la Comisión de Valoración se considerarán la dedicación y seguimiento de programas, la disponibilidad para su aplicación, el desarrollo de planes de formación continuada, la elaboración, desarrollo y aplicación de protocolos de actuación, el impacto y repercusiones que la actuación de la inspección genera, la adecuación de las actuaciones a los objetivos de la Consejería de Salud, y, en general, cualesquiera otros que permitan un mayor grado de ejecución del Plan de Inspección.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Consejero de Salud para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de octubre de 1993

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA Y TORNERO

Consejero de Salud

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