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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto
330/88, de 5 de diciembre, por el que se dictan normas sobre la acreditación de Centros y Servicios de atención a drogodependientes, procede hacer pública la resolución de la Consejera de Asuntos Sociales de fecha 17 de mayo de 1993, la cual ha sido notificada al solicitante el 12 de septiembre de 1993 y cuyo tenor literal es el siguiente:
«Vista la solicitud formulada por Dª Carmen Fernández Cabrera, en nombre y representación de la Asociación «Girasol¯, en petición de acreditación del centro situado en Carretera Arcos-El Bosque Km. 8,2 de Arcos de la Frontera (Cádiz) como Centro de desintoxicación de Drogodependientes. Resultando que la citada Asociación fue acreditada como Comunidad Terapéutica mediante Orden de 11 de octubre de
1989 del Consejero de Salud y Servicios Sociales, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 330/88, de 5 de diciembre, por el que se dictan normas de acreditación de Centros y Servicios de atención a Drogodependientes.
Resultando que el Comisionado para la Droga, con fecha 22 de febrero de 1993, emite informe favorable a la acreditación del referido centro como Centro de desintoxicación de Drogodependientes. Considerando que esta Consejería es competente para resolver sobre la acreditación de Centros y Servicios de atención a Drogodependientes, conforme a lo dispuesto en los Decretos
223/90, de 27 de julio, y 287/90, de 11 de septiembre, sobre reestructuración de Consejerías y de estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, respectivamente, así como del art. 6 del citado Decreto 330/88.
Vistos los preceptos legales citados así como los de general aplicación
R E S U E L V O:
1º. Acreditar al Centro situado en Carretera Arcos-El Bosque, km. 8,2 de Arcos de la Frontera (Cádiz), perteneciente a la Asociación «Girasol¯, como Centro de desintoxicación de Drogodependientes.
2º. Esta acreditación será válida durante un período de tres años, a contar desde su notificación, siendo renovable previa solicitud efectuada con tres meses, al menos de anticipación, a la fecha de terminación de su vigencia.
3º. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, previa comunicación a este órgano, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.¯
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Sevilla, 4 de octubre de 1993.- El Secretario General Técnico, Pedro Rueda Cascado.
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