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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, artículos 109.2 y 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley
7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de la Dirección General de Administración Local de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
«Prestar conformidad a la cesión gratuita de unos terrenos propiedad del Ilmo. Ayuntamiento de Villanueva de Algaidas (Málaga), a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 6 de mayo de
1993, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 90 de
14 de mayo de 1993, y cuya descripción es la siguiente:
Parcela de terreno de 42.750 m2 correspondientes a la parcela
17 del polígono 31 del catastro de Villanueva de Algaidas en el paraje denominado «Las Arenas¯, llamado también Llano del Montón de Trigo. Inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 829, Libro 157, folio 85, finca nº 10.476.¯
Sevilla, 21 de octubre de 1993
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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