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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha
19 de enero de 1993, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 2784/91 promovido por Compañía Mercantil Uralita, S.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O :
Debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por el Procurador Sr. Díaz de la Serna, en nombre y representación de Compañía Mercantil Uralita, S.A., contra la resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de 5 de marzo de 1991 desestimatoria del recurso de alzada contra la de 3 de octubre de 1990 de la Delegación Provincial de Sevilla que poniendo fin al expediente sancionador 800/90 H-4035/90 imponía a la recurrente una multa de 110.000 ptas. por infracción como falta grave en grado medio a tenor de lo dispuesto en los arts. 10.9, 36.1 y 2 y 37 de la Ley 8/88 de 7 de abril; que anulamos por no ajustado a Derecho. Sin costas.
Sevilla, 27 de octubre de 1993.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.