Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 13/11/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 26 de octubre de 1993, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, por la que se convocan premios extraordinarios de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Orden de 23 de octubre de 1991 (BOE del 31 de octubre), por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato dispone en su artículo 11º que las Comunidades Autónomas con plenas competencias en materia de Educación podrán convocar Premios Extraordinarios de Bachillerato en sus ámbitos territoriales respectivos.

Por todo lo anterior, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 1992/93 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. 1. Podrán optar al Premio Extraordinario, aquellos alumnos que hayan terminado sus estudios de Bachillerato en el curso 1992/93, y cuya media resultante de las calificaciones obtenidas en los tres cursos de Bachillerato Unificado Polivalente o en los tres primeros cursos del Plan Experimental de Reforma de las Enseñanzas Medias (primer ciclo y primer curso del segundo ciclo), sea igual o superior a 8,5 puntos. 2. La calificación media se obtendrá teniendo en cuenta todas las materias cursadas por el alumno, tanto comunes como optativas, excepto las de carácter voluntario. A las calificaciones se les asignará el siguiente valor numérico: a) Bachillerato Unificado Polivalente:

Suficiente: 5,5 puntos.

Bien: 6,5 puntos.

Notable: 7,5 puntos.

Sobresaliente: 9 puntos.

b) Plan Experimental de Reforma de las Enseñanzas Medias: Suficientes: 5,5 puntos.

Notable: 7,5 puntos.

Sobresaliente: 9 puntos.

Tercero. 1. En cada provincia podrá concederse un Premio Extraordinario de Bachillerato por cada 1.000 alumnos, o fracción superior a 500, matriculados en 3º de Bachillerato Unificado Polivalente o en primer curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental en el curso 1992/93. En las provincias en que el número de alumnos matriculados fuese inferior a 500 podrá concederse un Premio Extraordinario.

2. A los efectos previstos en el párrafo anterior, se tendrán en cuenta tanto los alumnos de Centros Públicos como de Centros Privados y los alumnos matriculados en la modalidad de enseñanza a distancia.

Cuarto. 1. Los alumnos que, reuniendo los requisitos establecidos en el apartado anterior, deseen optar al Premio Extraordinario, deberán inscribirse en el Centro en el que se encuentre su expediente académico.

2. El plazo de inscripción de los alumnos que concurran a estos premios será de diez días naturales, contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Los alumnos y los Secretarios de sus respectivos Centros deberán cumplimentar el modelo de inscripción que se incluye como anexo a la presente convocatoria.

4. Finalizado el plazo de inscripción, los Secretarios de los Centros remitirán a la Delegacón Provincial de Educación y Ciencia los modelos de inscripción que obren en su poder.

Quinto. Las pruebas se celebrarán el día 10 de diciembre de

1993 en los locales que habiliten al efecto las Delegaciones Provinciales, debiendo comunicarlo con antelación a todos los Centros que hubieren inscrito alumnos en la presente convocatoria.

Sexto. Las pruebas constarán de los ejercicios siguientes: Primer Ejercicio.

a) Redacción sobre un tema de carácter general, histórico o literario.

b) Traducción directa e inversa de la lengua extranjera cursada por el alumno.

Segundo Ejercicio.

Cuestiones o ejercicios prácticos sobre las materias comunes del Bachillerato Unificado y Polivalente, o en su caso, del Plan Experimental de Reforma de las Enseñanzas Medias.

Septimo. 1. Los tribunales encargados de efectuar las

pruebas estarán constituidos por funcionarios que ejerzan la función inspectora y por profesores numerarios de Enseñanza Secundaria, especialistas en las diversas materias que compongan

la prueba. En cada provincia serán designados por el Delegado Provincial de Educación y Ciencia.

2. Actuará como Presidente el funcionario de mayor antigüedad que ejerza funciones inspectoras y como Secretario el

profesor numerario de Enseñanza Secundaria de menor antigüedad en el Cuerpo.

Octavo. Los alumnos examinados, sus padres o representantes legales podrán reclamar por escrito contra las calificaciones obtenidas mediante instancia dirigida al Presidente del Tribunal. Si la reclamación se basa en la existencia de un error material padecido en la calificación o en la notificación de la misma, el Presidente, una vez comprobado el error, ordenará su inmediata corrección.

Si la reclamación se basa en la valoración del ejercicio, el Presidente ordenará al Tribunal, la revisión del mismo, y resolverá en consecuencia. Contra esta Resolución podrá presentarse nueva reclamación ante la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

El plazo para plantear reclamación será de 5 días hábiles, a partir del siguiente a aquél en que sean hechas públicas las calificaciones.

Noveno. Los alumnos que obtengan premio extraordinario

podrán optar al Premio Nacional de Bachillerato.

Décimo. Antes de la celebración de las pruebas para la

concesión de los Premios Extraordinarios, esta Dirección General dictará las instrucciones necesarias para su desarrollo y nombrará a la Comisión de Inspectores encargada de la elaboración de los temas.

Undécimo. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de octubre de 1993.- El Director General, Casto Sánchez Mellado.

ANEXO

Apellidos y Nombre..........

Fecha de nacimiento.......... lugar..........

Domicilio..........

Centro en que cursó sus estudios..........

Idioma elegido..........

Asignaturas optativas..........

Tipo de Bachillerato cursado (BUP o Bachillerato Experimental)..........

Desea tomar parte en las pruebas para la obtención del

Premio Extraordinario de Bachillerato convocadas por la Resolución de 26 de octubre de 1993 de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

(Firma)

ILMO SR. DELEGADO PROVINCIAL DE EDUCACION Y CIENCIA

El Secretario del Centro..........

de..........

Certifica: Que el alumno..........

ha alcanzado una nota media de.........., en las

calificaciones obtenidas en los tres cursos de B.U.P. o en los tres primeros cursos del Plan Experimental de Reforma de las Enseñanzas Medias (Primer Ciclo y primer curso del Segundo Ciclo), por lo que reúne los requisitos establecidos en la Orden de 23 de octubre de 1991 (BOE del 31 de octubre), a fin de participar en las pruebas para la obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato.

de.......... de 1993

(Firma y Sello)