Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 13/11/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 26 de octubre de 1993, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, por la que se conceden subvenciones a Conservatorios de Música no estatales y Centros reconocidos y autorizados dependientes de Corporaciones Locales.

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Por Orden de 5 de mayo de 1992 (BOJA de 30 de junio), de la Consejería de Educación y Ciencia, se efectuó Convocatoria de Subvenciones a Conservatorios de Música no Estatales y Centros Reconocidos o Autorizados de Enseñanzas Musicales.

En virtud de lo establecido en los apartados tercero y séptimo de la referida Orden, así como en el Artículo 2º.2. del Decreto

201/1992, de 1 de septiembre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Ciencia, y a la vista de las solicitudes presentadas, esta Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional ha resuelto:

Primero: De acuerdo con el apartado cuarto de la Orden se concede a los Centros que a continuación se relacionan las subvenciones siguientes:

Localidad: Estepa.

Centro: Centro Autorizado Elemental.

Subvención: 352.173 ptas.

Localidad: Gerena.

Centro: Centro Autorizado Elemental.

Subvención: 373.957 ptas.

Localidad: Guillena.

Centro: Centro Autorizado Elemental.

Subvención: 384.849 ptas.

Localidad: Herrera.

Centro: Centro Autorizado Elemental.

Subvención: 334.020 ptas.

Localidad: Jerez de la Frontera.

Centro: Centro Oficial No Estatal Elemental. Subvención: 748.430 ptas.

Localidad: Lebrija.

Centro: Centro Autorizado Elemental.

Subvención: 481.571 ptas.

Segundo. Los perceptores de esta subvención quedan obligados a justificar la aplicación de las cantidades recibidas en el plazo de tres meses a partir de la percepción de las mismas.

Tercero. Esta Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOJA.

Sevilla, 26 de octubre de 1993.- El Delegado General, Casto Sánchez Mellado.