Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 16/11/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 8 de noviembre de 1993, de la Viceconsejería, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 16 de marzo de 1992, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 2617/89.

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Ante la Delegación Provincial de Fomento en Córdoba, de la entonces Consejería de Fomento y Trabajo, se siguió expediente número 194/84 a instancia de Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., sobre solicitud de declaración de necesidad de ocupación para la imposición de servidumbre de paso, perteneciente a la finca «El Saladillo¯ del término municipal de Rute (Córdoba), para el establecimiento de una línea aérea a 25 Kv de alimentación al Centro de Transformación «Virgen de Sangre¯ de dicha localidad, dictándose por la misma Resolución de 16 de diciembre de 1985, por la que se acuerda dicha necesidad de ocupación a efectos de servidumbre de paso, que fue recurrida en alzada por Doña Ana Pérez Tirado y dos más, siendo desestimado por Resolución de 3 de mayo de 1988. Siendo firmes tales Resoluciones, se inició el correspondiente expediente para la determinación del justiprecio, que ante la falta de conformidad, quedó fijado por el Jurado Provincial de Expropiación forzosa de Córdoba, mediante Resolución de 10 de abril de 1989, en virtud de expediente número 5/89; Resolución que fue recurrida en reposición, por Doña Carmen Pérez Tirado y otras, ante el referido Jurado Provincial, que lo resolvió mediante Resolución de 30 de mayo de 1989.

Contra las referidas Resoluciones, Doña Ana y Doña María del Carmen Pérez Tirado, interpusieron recurso contencioso-administrativo, Sección cuarta, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, quien con fecha 16 de marzo de 1992 dictó Sentencia, que es firme, cuya parte dispositiva literalmente dice:

«Fallamos: Que declaramos la inadmisibilidad del recurso formulado por Dª Ana y Dª María del Carmen Pérez Tirado contra las resoluciones de 10 de abril de 1989 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Córdoba y la de 30 de mayo del mismo año del propio Jurado. Sin costas¯. En virtud de la delegación de competencias, por Orden de

3 de marzo de 1992, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con lo establecido en los artículos

118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto:

1º. Dar cumplimiento a la expresada Sentencia conforme a lo requerido por la Sala, de fecha 16 de marzo de 1992, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 2617/89.

2º. Dar traslado de la presente Resolución a la Dirección General de Industria, Energía y Minas y Delegación Provincial de esta Consejería en Córdoba, a los efectos del cumplimiento, mediante las actuaciones precisas para dicha finalidad.

3º. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de noviembre de 1993.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.