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I. El art. 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico..., y el art. 6 a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley «Los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico¯.
II. «La escultura de emperador romano con coraza¯ es una obra realizada en mármol blanco, de la que sólo se conserva el torso hasta las rodillas. Está compuesta por un paludamentum sujeto en el hombro derecho por medio de una fíbula, de manera que cae en pliegues sobre el pecho cubriendo parte de la coraza y recogiéndose sobre el hombro contrario. En la parte izquierda sobre el pecho, los plieges tienen una rotura, sesgada posiblemente por la presencia de una espada corta enfundada que llevaría en la mano izquierda.
La coraza se adorna con dos grifos afrontados, con alas, cuerpos felinos, largos cuellos y cabezas cornudas de resgos leoninos. El borde inferior de la coraza dibuja y sigue la línea del bajo vientre, describiendo una amplia curva en la que se desarrolla una palmeta hacia abajo y un par de hojas de acanto vistas de plano y cuyo peciolo coincide con el hoyo umbilical que hace de centro de la composición.
III. Considerando que la citada obra es un bien relevante del Patrimonio Histórico Español, de conformidad con lo establecido en el art. 1.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la Dirección General de Bienes Culturales, por Resolución de 8 de mayo de 1987, incoó expediente de acuerdo con su art. 10, para la declaración como Bien de Interés Cultural, a favor de la escultura de mármol denominada «Escultura de emperador romano con coraza¯, de autor anónimo, siguiendo el procedimiento previsto en el art. 9 de esta ley y los arts. 12 y 13 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero.
Atendiendo al art. 13.2 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, se solicitó informe a la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba, que al transcurrir los tres meses que el art. 9 de la vigente Ley de Patrimonio Histórico Español prescribe para su emisión, sin haberse recibido, se considera favorable. Igualmente consta en el expediente, informe favorable emitido por el Departamento de Ciencias de la Antigüedad de la Universidad de Córdoba.
Asimismo, con fecha 3.5.1989, se concedió trámite de audiencia a los interesados en el expediente por un periodo de diez días, sin presentarse alegaciones en el mismo. Terminada la instrucción del expediente, la Consejería de Cultura y Medio Ambiente considera que procede declarar Bien de Interés Cultural dicho bien mueble, de acuerdo con lo previsto en el art. 27 de la citada Ley del Patrimonio Histórico Español. En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los art. 6 y 9.1 y 2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español según interpretación del Tribunal Constitucional en sentencia
17/91, de 31 de enero, en relación con el art. 26.15 y Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Cultura y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día veintiuno de septiembre de 1993
D I S P O N G O
Se declara Bien de Interés Cultural la escultura de mármol denominada «Escultura de emperador romano con coraza¯, de autor anónimo, cuya descripción catalográfica es la siguiente:
Autor: Anónimo.
Título: Escultura de emperador romano con coraza
Técnica: Talla con cincel y pulida
Medidas: 1,86 m. alto x 0,90 m. ancho x 0,80 m. fondo
Epoca: Siglo II
Dado en Sevilla, a veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y tres.
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JUAN MANUEL SUAREZ JAPON
Consejero de Cultura y Medio Ambiente