Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 20/11/1993

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

DECRETO 159/1993, de 13 de octubre, por el que se crea el Centro Andaluz de Flamenco, como Servicio Administrativo sin personalidad jurídica.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su Art. 13.26, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de "Promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones".

Una vez hecho efectivo el traspaso de estas competencias por Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero (BOJA n. 57, de 8 de junio) y asignadas a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente según Decreto 180/1984, de 19 de junio (BOJA n. 66, de 10 de julio), las funciones y Servicios del Estado referidas al "fomento de la música, promoción de la creatividad y difusión de la misma... organización y promoción de manifestaciones musicales de todo género, así como la conservación del folklore", se considera necesaria la creación de un Centro que posibilite el desarrollo pleno del flamenco en todas sus manifestaciones.

En desarrollo, pues, del programa citado, dependiente de la actual Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, a la que corresponde "la investigación, fomento y divulgación de... la música, la danza, las manifestaciones folklóricas..." (Decreto 66/1984, de 27 de marzo, modificado por Decreto 210/1986, de 5 de agosto), procede crear el Centro Andaluz de Flamenco.

La Dirección General de Fomento y Promoción Cultural ha propiciado en los ejercicios económicos anteriores la creación de una Oferta Cultural Propia, a través de la puesta en funcionamiento de instituciones prestadoras de servicios que abarcan prácticamente todas las áreas de la Cultura, permitiendo a su vez responder a un amplio abanico de demandas culturales, desde la investigación y difusión, hasta la inventarización y la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural ha propiciado en los ejercicios económicos anteriores la creación de una Oferta Cultural Propia, a través de la puesta en funcionamiento de instituciones prestadoras de servicios que abarcan prácticamente todas las áreas de la Cultura, permitiendo a su vez responder a un amplio abanico de demandas culturales, desde la investigación y difusión, hasta la inventarización y catalogación en las áreas de Teatro, Música, Cinematografía y Artes audiovisuales y Libro y Bibliotecas. Sin olvidar el importante papel que juegan en el esfuerzo de la identidad cultural andaluza como proceso para llegar a la universalización de la Cultura.

Para ello, se crearon la Filmoteca de Andalucía, el Centro de Documentación Musical, el Centro Andaluz de Lectura, la Biblioteca de Andalucía y recientemente el Centro Andaluz de la Fotografía, como centros dependientes de la Comunidad Autónoma.

En esa línea de especialización y potenciación de los Centros propios como ejes canalizadores y dinamizadores de una Oferta Propia de alta calidad en la diversidad de sectores del ámbito del fomento y promoción cultural, se enmarca la creación del Centro Andaluz de Flamenco, que se constituye sobre la base de la andadura y experiencia de la Fundación Andaluza de Flamenco.

La Fundación Andaluza de Flamenco cuyos patronos son la Junta de Andalucía, la Diputación Provincial de Cádiz, el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera y la Caja de Ahorros de Jerez, con sede en esa Ciudad, ha venido realizando, desde su reconocimiento, calificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía por Orden del Consejero de Cultura y Medio Ambiente de 15 de julio de 1987, una importante labor en el campo de la promoción, investigación, recopilación, difusión y defensa de los valores y manifestaciones del Flamenco, captando la importancia que este arte posee en la vida cultural andaluza, habiendo en este sentido sido objeto de financiación en sucesivos años mediante subvenciones de la Junta de Andalucía.

La culminación de esa tan señalada actuación sectorial se traduce en su canalización hacia un Centro Andaluz de Flamenco propio de la Comunidad, suponiendo por tanto la disolución de la Fundación y la creación de un órgano sin personalidad jurídica propia, y con presupuesto integrado en el de la propia Comunidad Autónoma. A estos efectos se dictó la Orden de 6 de Julio de 1993 de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, por la que se acordó la extinción de la Fundación, condicionándola entre otros extremos a la creación del Centro Andaluz de Flamenco.

Por tanto, el Centro Andaluz de Flamenco se configura como el ente idóneo para la realización de actividades propias en cuanto centro de investigación, recopilación y difusión de la música, danza y toques de guitarra flamenca.

Se ha elegido asimismo para su ubicación la ciudad de Jerez de la Frontera (Cádiz), con la voluntad básica de distribuir geográficamente las instituciones culturales, si bien su ámbito de actuación se extenderá a todo el territorio de la Comunidad.

En cuanto a su concepción como servicio sin personalidad jurídica, le son de aplicación,d e acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria primera del Estatuto de Autonomía, los Arts. 1.2.B. y

3.1., así como el Título II de la Ley de Entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958, al darse los requisitos necesarios para la

creación de un Servicio Público Centralizado.

Así pues en virtud de lo establecido en el Art. 26.12 de la Ley

6/1983, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, con el informe de la Consejería de Economía y Hacienda y la Consejería de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha

13 de octubre de 1993,

DISPONGO

ARTICULO PRIMERO.

Se crea el Centro Andaluz de Flamenco como Servicio Administrativo sin personalidad Jurídica Propia, bajo dependencia orgánica de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

ARTICULO SEGUNDO

La Sede del Centro Andaluz de Flamenco será la ciudad de Jerez de la Frontera (Cádiz).

ARTICULO TERCERO.

Las funciones y fines del Centro Andaluz de Flamenco serán las siguientes:

1.- La salvaguardia y promoción de los valores tradicionales, así como el fomento de la evolución creativa y el carácter costumbrista de cuantas manifestaciones artísticas, literarias y musicales sean exponentes del saber y sentir del pueblo andaluz, relacionados con los cantes, bailes y toques de guitarra del arte flamenco.

2.- La investigación, recuperación, enseñanza y divulgación de todos aquellos valores del más profundo acervo andaluz, mediante la organización de seminarios, cursos, mesas redondas y cuantos actos sirvan a la difusión del flamenco; así como la edición de publicaciones populares especializadas, revistas de estudios y ensayos, etc., sobre el tema del flamenco.

3.- Reunir y conservar cuantos documentos, objetos y elementos estén relacionados con este arte, y en general, libros y documentos históricos, reproducciones sonoras, fílmicas y literarias que sirvan para perpetuar la historia del flamenco como exponente del sentir y del saber del pueblo andaluz, sin perjuicio de las competencias encomendadas a la Dirección General de Bienes Culturales sobre el Patrimonio Documental, de conformidad con el D.210/1986, de 5 de agosto, (BOJA n. 78, de 9 de agosto), a cuyos efectos el Centro solicitará a tal Dirección los preceptivos informes en su actuación sobre tal Patrimonio.

4. En general, cuantas tareas se deriven de las funciones atribuidas en los apartados anteriores.

ARTICULO CUARTO

La estructura del Centro Andaluz de Flamenco responderá al siguiente esquema orgánico:

- Comisión Asesora.

- Dirección.

ARTICULO QUINTO.

1.- La Comisión Asesora tendrá la siguiente composición:

- El Director General de Fomento y Promoción Cultural, que ejercerá las funciones de Presidente.

- El Delegado Provincial de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente en Cádiz.

- El Director del Centro.

- Ocho vocales, que serán nombrados por el Consejero de Cultura y Medio Ambiente, entre los cuales figurarán una o varias personas relacionadas con el mundo del flamenco, tanto en su ámbito profesional como en el de investigación.

En todo caso su régimen de funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas que se desarrollen mediante Orden del Consejero de Cultura y Medio Ambiente.

2.- Los miembros de la Comisión Asesora tendrán derecho, en su caso, a las indemnizaciones por razón del servicio que pudieran corresponderles de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

ARTICULO SEXTO.

Serán funciones de la Comisión Asesora:

a. Conocer e informar el Programa Central de Actividades. b. Conocer e informar la Memoria Anual sobre Gestión del Servicio. c. Conocer e informar el Plan Presupuestario de cada ejercicio económico. d. Asesorar, de forma general el funcionamiento del Centro.

ARTICULO SEPTIMO.

El Director del Centro será nombrado por el Consejero de Cultura y Medio Ambiente, a propuesta del Director General de Fomento y Promoción Cultural, con el carácter de eventual. Su cese se producirá cuando concurra algunas de las circunstancias previstas en el Art. 28 de la Ley

6/1985 de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. Su retribución será determinada por el Consejo de Gobierno, conforme a las dotaciones presupuestarias establecidas al respecto.

ARTICULO OCTAVO.

Serán funciones de la Dirección:

a. Elaboración y ejecución del Programa General de Actividades de acuerdo con los fines y funciones contemplados en el Art. 3.

b. Elaborar la Memoria Anual sobre Gestión del Servicio. c. Elaborar un Plan Presupuestario sobre las necesidades del Centro para cada ejercicio económico.

d. Ejercer las competencias que se deleguen por los órganos superiores.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.

Por la Consejería de Cultura y Medio Ambiente se presentará la distribución de los créditos asignados en su presupuesto al Centro Andaluz de Flamenco, separado del de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural.

SEGUNDA.

La Consejería de Gobernación, a propuesta de la de Cultura y Medio Ambiente y previo informe de las Organizaciones Sindicales más representativas propondrá al Consejo de Gobierno la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de esta última, conforme a lo previsto en el Decreto

390/1986, de 10 de Diciembre (BOJA n. 114 del 23), por el que se regula la elaboración y aplicación de la Relación de Puestos de Trabajo.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA

Se faculta a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones complementarias sean precisas para el cumplimiento y desarrollo del presente Decreto, salvo las contempladas en el Art. 4.g de la Ley 6/1985, sobre Ordenación de la Función Pública Andaluza.

SEGUNDA.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de octubre de 1993

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente