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Advertida errata en la maquetación de la disposición de referencia, página 716, columna derecha, ésta debe quedar como sigue:
Artículo 1
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 35.6 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, se determina la capitalidad de los partidos judiciales que se expresan, quedando modificado el Anexo de la Ley 3/1989, de 2 de diciembre, por la que se determina la capitalidad de los partidos judiciales ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
PROVINCIA DE CADIZ
PARTIDO JUDICIAL Nº 15 CAPITALIDAD: UBRIQUE
Municipios que lo integran:
Benaocaz.
El Bosque.
Grazalema.
Prado del Rey.
Ubrique.
Villaluenga del Rosario.
Zahara de la Sierra.
PROVINCIA DE GRANADA
Partido Judicial Núm. 9 Capitalidad: Almuñecar
Municipios que lo integran:
Almuñecar
Otivar
Jete
Lentejí
PROVINCIA DE MALAGA
Partido Judicial Núm. 12 Capitalidad: Torremolinos
Municipios que lo integran:
Torremolinos.
Alhaurín de la Torre
Benalmádena.
Artículo 2.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley
38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, los Juzgados de lo Penal con jurisdicción de extensión territorial inferior a la de una provincia tendrán su sede en la capitalidad de los Partidos que a continuación se expresan:
Sevilla, 3 de febrero de 1993
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