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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha
8 de febrero de 1993, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 5918/91, promovido por Tuberías Industriales y Calderería, S.A., sobre Sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O:
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso interpuesto por Tuberías Industriales y Calderería, S.A., (TICSA) contra las resoluciones de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía de 15.3.1991 (Dirección Provincial den Córdoba) y 9.10.1991 (Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, en alzada) que impusieron y confirmaron respectivamente, a la empresa actora una sanción de 350.000 pesetas como autora de una infracción laboral (Acta de Inspección 2543/1990, expediente 24/91, alzada 561/91). Sin costas.
Sevilla, 22 de noviembre de 1993.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.