Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 14/12/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 25 de noviembre de 1993, por la que se modifica la de 3 de diciembre de 1990, por la que se regula el procedimiento de elección de los representantes de las Asociaciones de Emigrantes en el Consejo de Comunidades Andaluzas.

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Con el objetivo de dotar de una mayor estabilidad representativa a los vocales de las asociaciones, coincidente con la duración del mandato establecido en el artículo 4. del Decreto 313/1988, de 15 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo de Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz, el Consejo, en sesión plenaria celebrada con fecha 18 de junio de 1993, aprobó proponer la modificación del artículo 2. de la Orden de 3 de diciembre de 1990 (BOJA n. 104, de 18 de diciembre), por la que se regula el procedimiento para la elección de los representantes de las Asociaciones de Emigrantes en el Consejo de Comunidades Andaluzas.

En consecuencia, atendiendo a la propuesta formulada en virtud de lo establecido en el art. 6.2.c) del Decreto 313/1988, de 15 de noviembre, en ejercicio de las competencias que me confieren la Disposición Final Primera del citado Decreto, en relación con el art. 6.1. del Decreto, del Presidente 223/1990, de 27 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y el art. 1.3.2. del Decreto 287/1990, de 11 de septiembre de estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales

DISPONGO:

Artículo Unico.- El artículo 2. de la Orden de 3 de diciembre de 1990, por la que se regula el procedimiento de elección de los representantes de las asociaciones de emigrantes en el Consejo de Comunidades Andaluzas, queda redactado como sigue:

"Artículo 2. Electoras y elegibles".-

2.1. Tendrán derecho a participar en el proceso electoral, como electoras y elegibles, aquellas asociaciones que figuren inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, en la fecha de anuncio de convocatoria de elecciones, teniendo todas ellas, en consecuencia, la condición de candidatas.

2.2. Las asociaciones que voluntariamente opten por presentar su candidatura, deben simultáneamente dar traslado a la Dirección General de Política Migratoria y a las restantes de la circunscripción de los nombres y apellidos del titular y suplente de entre los asociados propuestos por la Asamblea General de Socios convocada al efecto. Las asociaciones que resulten elegidas, una vez realizado el escrutinio de votos, designarán para representarlas en el Consejo de Comunidades Andaluzas, a los dos socios propuestos en las Asambleas respectivas en calidad de vocales titular y suplente, respectivamente.

2.3. A los efectos de que exista una estabilidad personal representativa, el mandato del vocal, que en su caso, designe la asociación elegida, coincidirá con el establecido en el artículo 4. del Decreto 313/1988, de 15 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo, sin perjuicio de que pueda revocarse dicho mandato, mediante acuerdos adoptados por las Juntas Directivas del 75% de las asociaciones integradas en la circunscripción correspondiente."

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 25 de noviembre de 1993

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Asuntos Sociales