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En el expediente instruido por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 79.1, 96 y 104.3 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, así como a los arts. 109, 113, 114 y 118 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986.
El Estatuto de Autonomía en su artículo 13.3, aprobado por Ley 6/81 de 30 de diciembre, confiere a esta Comunidad Autónoma competencia en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/83 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad al Ayuntamiento de la Puebla de Cazalla (Sevilla) para que aporte, a Prodepuebla, S.L., varias parcelas de los bienes de propios del citado Ayuntamiento, como pago a contraprestación de acciones, por un importe de
35.000.000 de Ptas., a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno con fecha 25 de febrero de
1993.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Sevilla, 24 de noviembre de 1993
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación