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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, artículos 109.2 y 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley
7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de la Dirección General de Administración Local de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/83 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
«Prestar conformidad a la cesión gratuita de unos terrenos propiedad del Ilmo. Ayuntamiento de Baena (Córdoba) a la Empresa Municipal «Promotora Municipal de Viviendas, S.A.¯ (PROMUVISA), a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 30 de marzo de 1993, y cuya descripción es la siguiente:
Solar de forma trapezoidal con una superfice de 1.850'26 m2. Linderos: al frente o Suroeste, con el resto de la finca matriz que se incorpora a la c/ Magistrado Eguilaz; a la derecha entrando o Suroeste, con resto de la finca matriz que pasa a formar parte de la calle de nueva apertura que conecta la c/ Magistrado Eguilaz con la c/ Salvador Muñoz; a la izquierda o Noroeste con el camino del Juncal; y al fondo o Noreste con terrenos de Propiedad Municipal.¯
Sevilla, 26 de noviembre de 1993
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación