Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 31/12/1993

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 183/1993, de 21 de diciembre, por el que se fija el Calendario de días inhábiles para 1994, a efectos de cómputo de plazos administrativos.

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La Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone en su artículo 48.7 que las Administraciones de las Comunidades Autónomas con sujeción al calendario laboral oficial fijarán en sus respectivos ámbitos el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos y en el que se comprenderán los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local en su ámbito territorial. El Decreto 145/1993 de 14 de septiembre aprobó, con independencia de las dos fiestas locales para cada Municipio, el Calendario Laboral de la Comunidad Autónoma para 1994. La Orden de 11 de octubre de 1993 (BOJA de 16 de octubre) de la Consejería de Trabajo ha dispuesto el procedimiento a seguir para la propuesta y aprobación de las referidas fiestas locales a efectos laborales.

En su virtud, se aprueba el presente Decreto que fija el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos administrativos para 1994 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En cumplimiento de lo anterior, a propuesta de la Consejería de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de diciembre de 1993,

D I S P O N G O:

Artículo primero.

Serán días inhábiles en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, a efectos de cómputo de plazo, los domingos y los días que seguidamente se relacionan, de acuerdo con el anexo del Decreto 145/1993 de 14 de septiembre.

Sábado 1 de enero, Año Nuevo.

Jueves 6 de enero, Epifanía del Señor. Lunes 28 de febrero, Día de Andalucía. 31 de marzo, Jueves Santo.

1 de abril, Viernes Santo.

Lunes 2 de mayo, por la Fiesta del Trabajo. Lunes 15 de agosto, Asunción de la Virgen. Miércoles 12 de octubre, Fiesta Nacional de España. Martes 1 de noviembre, Todos los Santos. Martes 6 de diciembre, Día de la Constitución Española Jueves 8 de diciembre, Inmaculada Concepción. Lunes 26 de diciembre, por la Natividad del Señor.

Artículo segundo.

Sin perjuicio de los relacionados anteriormente también serán días inhábiles a efectos de cómputo de plazo en el ámbito de cada Municipio y a tenor del artículo 48 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, aquéllos que disponga la Consejería de Gobernación una vez resuelto dicho calendario a efectos laborales por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en los términos establecidos en la Orden de 11 de octubre de 1993.

Artículo tercero.

Para la efectividad de lo establecido en el artículo 48.5 de la referida Ley 30/1992 los interesados podrán expresar en los escritos iniciales de los procedimientos el lugar de su residencia así como comunicar las sucesivas variaciones que hubiere. En su defecto se entenderá como residencia el señalado para notificaciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se faculta al Consejero de Gobernación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.

Especialmente se faculta al Consejero de Gobernación para la aprobación mediante Orden del Calendario de días inhábiles y efectos de cómputo de plazos y con sujeción al Calendario laboral.

Tercera.

El presente Decreto se publicará en el BOE y en BOJA y su información se difundirá por distintos medios públicos de comunicación, entrando en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de diciembre de 1993

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTERAS

Consejero de Gobernación