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El Real Decreto 1282/1989, de 28 de Agosto, de Ayudas Cinematografía (B.O.E. número 259, de 28 de Octubre) estableció un nuevo sistema de ayudas públicas a la cinematografía, con la finalidad última de fomentar la realización de películas representativas de la cultura española en cualquiera de sus manifestaciones y formas de expresión, promover el desarrollo del sector cinematográfico en el ámbito de la distribución y exhibición e incentivar la creación cinematográfica,
En la citada disposición se contempla la posibilidad concesión de ayudas a la distribución Y exhibición de películas comunitarias, (definidas como aquellas que poseen certificado de nacionalidad expedido por uno de los Estados miembros de la Comunidad Europea), al objeto de posibilitar su promoción y difusión territorial.
La Orden de 12 de Marzo de 1990 (B.O.E. Nº 66, del 17) por la que se desarrolla dicho Real Decreto, regula en su articulo 47 el régimen de las Ayudas para la proyección de películas Comunitarias, disponiendo asimismo en su articulo
49 que los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de las ayudas a la exhibición previstas en la misma, así como el libramiento, gestión, administración y justificación de las mismas, se realizará conforme a lo dispuesto en el articulo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de Septiembre, presentándose las solicitudes ante los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas (articulo 12), gestionándose y administrándose conforme a la normativa
estatal que resulta la subvención y, en su caso, por la de las Comunidades Autónomas en la medida en que sean competentes para ello, reservándose el Estado la fijación de los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los mismos, así como la expedición de los certificados acreditativos de los ingresos brutos generados en el territorio español en los términos de articulo 30.2.b) de la Ley 30/1980, de 10 de Enero, en la redacción dada por el Real Decreto Legislativo
1257/1986, de 13 de Junio, así como la inspección sobre control de taquilla de los espectáculos cinematográficos
Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Andalucía posee la competencia, en virtud del articulo 13.26 de su Estatuto, y articulo 2.1. y Anexo I bloque B), punto 2, letra c del Real Decreto 864/84, de 29 de Febrero sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de Cultura, (B.O.J.A. Nº 113, de 11 de Mayo de 1984), de la "protección y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, sin perjuicio del articulo 149.2 de la Constitución "y particularmente en cuanto al "fomento de toda clase de actividades artísticas en este campo de la cultura" y "la ayuda a cine-clubs y entidades culturales cinematográficas en general...", asignadas a la Consejería de Cultura en virtud del Decreto
180/1984, de 19 de Junio (B,O.J.A, Nº 66, de 10 de Julio), así como del articulo 7º del Decreto 66/84, de 27 de Marzo (B.O.J.A. Nº 37, de 10 de Abril) y 3º del Decreto 210/86, de 5 de julio (B.O.J.A. Nº 14, de 14 de Febrero), sobre denominación y funciones de las Direcciones Generales de la Consejería.
En su virtud, con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, al amparo de la Ley 4/1992, de
30 de Diciembre (B.O.J.A. Nº 136, del 31), del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993 (Articulo Decimocuarto, y una vez aprobados por la Administración Central los criterios objetivos de distribución de los
libramientos a las Comunidades Autónomas por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 28 de Mayo de 1993; a
propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de esta Consejería, vistos los preceptivos
informes, y en el uso de las facultades que me están
conferidas,
D I S P O N G O
PRIMERO.- CONVOCATORIA.
Se convocan ayudas 1993 a la Exhibición de Pelicular
Comunitarias en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma Andaluza.
SEGUNDO.- ASIGNACION PRESUPUESTARIA.
La cuantía global de las ayudas, se imputarán a la apli- cació presupuestaria 01.20.00.18.00. .77401 .35B .2., código de proyecto 1993/002461 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el presente ejercicio económico, por un importe de once millones ciento cuatro mil
novecientas diez pesetas (11.104,910 ptas.).
TERCERO.- SOLICITANTES.
Podrán solicitar estas ayudas los titulares de salas
de exhibición cinematográfica que con arreglo a las normas previstas en el Real Decreto 1419/1978, de 26 de Junio
(B.O.E. núm., 152, de 27 de Junio), acrediten:
a) Haber proyectado las películas comunitarias
beneficiarias de las ayudas a la distribución, según consta en nexo II apartado 1º, convocadas por Resolución de 18 de marzo de 1991 del Ministerio de cultura en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza, y estén
inscritas en el Registro de Empresas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA)
dependiente de dicho Instituto.
b) Asimismo, podrán solicitar ayudas los titulares de
salas situadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma
Andaluza que, de la misma manera y cumpliendo los
requisitos, acrediten haber proyectado las películas
comunitarias beneficiarias de las ayudas a la distribución, según consta en Anexo II, apartado 2º, convocadas por
Resolución del ICAA de 20 de Junio de 1990, por el plazo que le reste hasta completar el máximo de dos años de
exhibición comunitaria.
CUARTO.- OBJETO
será objeto de la ayuda:
1. La proyección de películas comunitarias beneficiarias de las ayudas de distribución convocadas por las
Resoluciones citadas en la disposición anterior.
2. Las películas generarán derechos a la Subvención durante los dos primeros años contados a partir de la fecha de
su estreno comercial en España, hasta la fecha límite
del 31 de Diciembre de 1992, de conformidad con el
Anexo 11 de la presente Orden.
En el caso de las películas señaladas en la Disposición Tercera, b., que ya fueron objeto de subvención en el
ejercicio de 1992, se computará el período comprendido
entre el 1 de Enero de 1992 y la fecha en que completen los dos años de explotación comercial, contados a
partir del día de su estreno comercial en España
siendo, igualmente la fecha limite del cómputo el 31
de Diciembre de 1992.
En los programas dobles se computará el 50% de cada
película, siempre que en la programación se exhiban
únicamente dichas películas.
No será aplicable lo dispuesto en el articulo 47.2. de
la Orden de 12 de Marzo de 1990.
QUINTA.- INSTANCIAS.
1, Las instancias, según modelo Anexo, deberán presentarse en la Dirección General de Fomento y Promoción
Cultural, C/ Ximénez de Enciso, 35, 41004-Sevilla, en
las Delegaciones Provinciales de la Consejería , o
mediante cualquiera de los cauces previstos en el
articulo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común y articulo 51 de la Ley 6/1983, de
21 de Julio, del Gobierno y la Administración de la
Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses desde la
publicación de la presente Orden, haciendo constar en
la solicitud de forma expresa el domicilio que se
señala a efectos de notificaciones.
2. Cada instancia deberá ir acompañada de los siguientes documentos, que deberán ir presentados bien en
original, bien en fotocopia debidamente compulsad,
según las normas autonómicas en lo referente a la
compulsa de documentos: articulo sexto de la Orden de
la Consejería de Gobernación de 1 de Octubre de 1991 Y
Resolución de 9 de Abril de 1992, de la Secretarla
General Técnica de esta Consejería .
- Certificado de los Servicios correspondientes del
Ministerio de Cultura, que acredite los datos
declarados por el solicitante, debiendo expresar el
número del Registro de Empresas Cinematográficas del
Instituto de cinematografía y de las Artes
Audiovisuales del Ministerio de Cultura, así como el
número de proyecciones realizadas.
- Declaración expresa responsable de encontrarse al
corriente de las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en el
artículo 8 de la Orden de 30 de Junio de 1988, sobre
justificación del cumplimiento de obligaciones
fiscales y frente a la Seguridad Social de los
beneficiarios de subvenciones concedidas por la
Junta de Andalucía (B.O.J.A. Nº 53, de 8 de Julio de
1988), sin perjuicio de la posterior presentación,
con carácter previo al pago, de la documentación
justificativa, de conformidad con la expresada Orden.
- El solicitante o persona que lo represente adjuntar
a la solicitud documentación suficiente para
acreditar la personalidad y la representación que
ostente, mediante el documento nacional de identidad
o equivalente en las personas físicas, y por las
personas Jurídicas mediante escritura pública o
documento de constitución o, en su caso
documentación comunitaria o equivalente de terceros
países. A este respecto,el solicitante podrá
remitirse a la documentación del Registro de
Empresas Cinematográficas, a efectos de dar por
cumplimentados los datos que le sean solicitados que
estén ya acreditados en el mismo, mediante
declaración escrita de que los mismos no han sufrido
ninguna modificación,
- Declaración de ayudas solicitadas y/o concedidas de
este u otro organismo, administración o ente
público o privado, nacional o internacional
referida tanto a años anteriores como al corriente
para la misma finalidad, a los efectos previstos en
el apartado Siete.c) de la Ley 4/1992, de 30 de
Diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
de Andalucía para 1993 (Articulo Decimoctavo).
SEXTA.- CUANTIA.
La cuantía de las ayudas ascenderá al dos por ciento
(2%) de los ingresos brutos de taquilla generados por la proyección de películas indicadas en el apartado 1º del Anexo II y el cinco por ciento (5%) de las generadas por las señaladas en el apartado II del mismo Anexo 2º.
SEPTIMA.- SELECCION Y CONCESION.
1. Recibidas las instancias, se procederá por la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural a la
comprobación de todos los requisitos exigidos, y
también a la aplicación, sobre la recaudación declarada en dichos Partes, del porcentaje correspondiente sobre
la misma; todo ello para efectuar el reconocimiento del derecho a la subvención para cada solicitante, así como su correspondiente cuantía.
De no presentarse completas las solicitudes en lo que
respecta a las menciones señaladas en el modelo o no se acompañen los documentos exigidos se requerirá al
solicitante para que subsane los defectos en el plazo
de diez días, con apercibimiento de declararle decaído
en su derecho en caso contrario, de conformidad con los artículos 71 y 76 de la Ley 30/1992, de 26 de
Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El Director General, de conformidad con la disposición Primera, numero 2, letra b) de la Orden de esta
Consejería de 16 de Marzo de 1993, (BOJA Nº 32, de 30
de Marzo) por la que se delegan competencias en materia de contratación administrativa Y gestión económica en
diversas autoridades de la Consejería en virtud de los
principios de eficacia y celeridad, resolverá, en un
plazo de tres meses, la concesión de las ayudas. Esta
resolución debidamente motivada, será comunicada a los
interesados con indicación del importe aprobado de la
misma si bien quedará supeditada a la aceptación
expresa definitiva mediante escrito que deberá
remitirse a la Dirección General en el plazo
improrrogable de diez días.
Los interesados que no cumplimenten el trámite de la
aceptación de la ayudas se considerarán decaídos en su
derecho al mismo a la obtención de la misma.
En caso de no recaer resolución expresa en relación con las solicitudes el plazo máximo establecido en el
presente apartado, el cual se entiende iniciado el
primer día hábil siguiente al de terminación del plazo
de presentación de la solicitudes, las mismas se
entenderá desestimadas.
OCTAVA.- PAGO
Tanto el libramiento como la gestión de las ayudas se
realizará por la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, efectuándose su pago en firme de una sola vez iniciándose la tramitación para el mismo a partir del
momento en que los beneficiarios comuniquen por escrito la aceptación de aquellas, y quede comprobado documentalmente el cumplimiento de todos los requisitos que condicionan la existencia del derecho del beneficiario expresados en la presente Convocatoria.
NOVENA.- PUBLICACION.
La relación definitiva de los beneficiarios de las
ayudas será publicada en el B.O.J.A., así como en los
tablones de anuncios de esta Consejería y de sus
Delegaciones Provinciales.
DECIMA.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
1. Los beneficiarios quedarán obligados a cumplir todas las condiciones que resulten de los distintos apartados de
la convocatoria, previamente al cobro de la subvención, entre ellas la acreditación de que se encuentra al
corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la
seguridad Social, de conformidad con la citada Orden de
30 de Junio de 1988 (BOJA nº 53 de 8 de Junio), así
como en general de todas las obligaciones establecidas
en el apartado Siete del Artículo Decimoctavo de la
vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad.
2. A tenor de lo establecido el apartado Doce del
Articulo Decimoctavo de la referida Ley de
Presupuestos, en caso de incumplimiento por los
beneficiarios de la ayuda de todas, alguna o algunas de las obligaciones y condiciones impuestas tanto en dicha Ley como en la presente Orden, procederá el reintegro
de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la misma,
El régimen sancionador aplicable en materia de
subvenciones será el previsto en el artículo 82 del vigente Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, Real
Decreto 1091/88, de 23 de Septiembre, siendo competente para imponer las sanciones el titular de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.
Sevilla, 22 de diciembre de 1993
JUAN MANUEL SUAREZ JAPON
Consejero de Cultura y Medio Ambiente
A N E X O
MODELO DE SOLICITUD
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Sevilla, 22 de diciembre de 1993
JUAN MANUEL SUAREZ JAPON
Consejero de Cultura y Medio Ambiente
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]