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Por Decreto 284/1987, de 25 de noviembre, se adscribieron a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía los terrenos expropiados comprendidos en la delimitación de la Actuación Urbanística La Cartuja de Sevilla, aprobada, a su vez, por Decreto
3003/1971, de 25 de noviembre. Consecuentemente, la Empresa Pública, en nombre de la Comunidad Autónoma, viene desde entonces realizando cuantas actuaciones han sido necesarias para el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones derivadas de la titularidad de los terrenos adscritos. El Decreto 284/1987 dispone que las actuaciones de la Empresa Pública de Suelo de Andalucia en relación con los bienes adscritos se regulará por las normas específicas de la Empresa y, subsidiariamente, por la Ley del Patrimonio de la Comunidad y su Reglamento de aplicación (art. 3º). No obstante, el propio Consejo de Gobierno, habida cuenta que en estos terrenos se ubicaría el recinto de la Exposición Universal de Sevilla de 1992, se reservó la facultad de fijar condiciones especiales al ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones en relación con los terrenos adscritos.
Efectivamente tales condiciones fueron fijadas como consecuencia del Convenio de 13 de marzo de 1990, suscrito por la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Sevilla, la Dirección General de Patrimonio del Estado y la Sociedad Estatal para la Exposición Universal Sevilla 92, S.A., que regulaba la disponibilidad de los terrenos necesarios para la celebración de dicha Exposición y su posterior reutilización.
Celebrada la Exposición, es necesario hacer uso de nuevo de las facultades reservadas al Consejo de Gobierno por el Decreto
284/87, ahora para autorizar a la Empresa Pública para ceder la gestión temporal de estos suelos a la Sociedad Estatal Cartuja 93, S.A. para la creación y explotación de un Parque Temático, y también oara que pueda otorgar poder en favor de la citada Sociedad Estatal para cuantos actos de administración y disposición sean necesarios para la consecución de tal fin. No obstante, para los actos de disposición y gravamen, la Empresa Pública deberá adoptar las adecuadas medidas para salvaguardar los intereses de la Comunidad Autónoma.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de noviembre de 1992.
D I S P O N G O
Artículo 1. Autorizar a la Empresa Pública del Suelo de Andalucía para que, en relación con los bienes inmuebles adscritos por el Decreto 284/87, de 25 de noviembre, pueda ejercitar las siguientes facultades:
1º. Ceder por plazo no superior a dos años a la Sociedad Estatal Cartuja 93, S.A. o a la Entidad que ésta designe la gestión temporal de los suelos precisos para la creación y explotación de un Parque Temático.
2º. Otorgar a la citada Sociedad Estatal Cartuja 93, S.A. poder bastante en derecho para gestionar, ceder, enajenar, arrendar, conceder derechos de superficie, y en general cualquier otro acto de disposición y administración sobre los bienes inmuebles arriba mencionados.
Artículo 2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Empresa Publica de Suelo de Andalucía y la Dirección General de Patrimonio deberán adoptar las medidas oportunas para que en todos los actos de disposición y gravamen queden especialmente y en todo momento salvaguardados los intereses de la Comunidad Autónoma.
DISPOSICION ADICIONAL
Se autoriza a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se establece en este Decreto que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de noviembre de 1992
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
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